18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

10.000.000 de razones para que el Estado controle

A través de una disposición de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, se elevó el monto de capital social necesario para la actuación del Estado como fiscalizador permanente. Por este motivo solamente serán auditadas las S.A. que tengan un capital social mayor a $10.000.000. TEXTO COMPLETO

 
Mediante la Disposición 6/2006, la Subsecretaría de Asuntos Registrales decidió adaptar el requisito de capital del artículo 299 inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) a la realidad del mercado.

El texto primitivo enumeraba las sociedades que debían estar sometidas a una fiscalización estatal permanente:

” 1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2º) Tengan capital social superior a Australes 21.000.000.000, monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;

3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;

4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5º) Exploten concesiones o servicios públicos;

6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.”.

La suma aquí consignada fue actualizada posteriormente a $2.100.000, monto que se mantuvo hasta el día de hoy, en el que se actualizó nuevamente la suma.

Atendiendo a la realidad económica en la que vive la Argentina, donde más cantidad de empresas que las originalmente planeadas se encuentran en condiciones por su capital social de ser controladas de manera permanente por el Estado, se decidió actualizar el monto requerido elevándolo.

Más aun, cuando la última actualización data de finales de 1991, mediante una resolución del entonces Ministerio de Justicia.

Según se afirma en los considerandos de la disposición, 2112 sociedades se encuentran actualmente sujetas al control, muchas de ellas carecen del interés público suficiente para que sea realmente necesaria su fiscalización.

Por ello, decidieron que para que una sociedad anónima sea objeto de la fiscalización del Estado, deberá poseer un capital social de $10.000.000, alivianando así, las tareas de la repartición encargada de tal fiscalización.



dju / dju
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