20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vendo baratitos datos personales...

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó al Citibank N.A. al cese de su operatoria de tratamiento de datos al resultar ilícita, toda vez que no obtuvo el consentimiento expreso para el tratamiento de estos de sus respectivos titulares. El hábeas data colectivo fue interpuesto por una asociación de consumidores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Rodolfo A. Ramírez, Martín Arecha y Angel O. Sala, integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/Citibank N.A. s/ sumarísimo”, consideró que resultó ilegal el tratamiento de los datos obtenidos a través del consentimiento ficto de su titular. Asimismo, reconoció a las asociaciones de usuarios y consumidores la facultad de propiciar acciones de Hábeas Data con efectos erga omnes (contra todos, más allá de las partes).

Se tuvo por reconocido, que a través del folleto “Promesa de Privacidad de Citigroup”, enviada por el entidad accionada en mayo de 2003, la demandada informó a sus clientes que sus datos serían cedidos a otras entidades del grupo “Citigroup” o a terceras personas (a discreción del Citibank), a menos que el titular que no desee el tratamiento de sus datos complete el folleto “Solicitud de Exclusión” y lo entregue en el banco o al administrador de su tarjeta de crédito.

La Unión de Usuarios y Consumidores, en la inteligencia que tal proceder vulnera lo establecido en la Ley 25.326, decidió encarar un proceso colectivo de hábeas data sustentado en los artículos 52 y 55 de la Ley 24.240, en el Decreto 1.798/94 y el artículo 42 de la C.N.

Pretendió en su presentación judicial, que se ordene a la entidad el cese del tratamiento ilegal de los datos, con alcance erga omnes -es decir, que beneficia a todos los titulares de los datos afectados-.

El Citibank, contestó demanda argumentando: 1) que no hubo instancia de mediación previa; 2) que no existen en juego intereses difusos, sino derechos individuales perfectamente determinados y determinables; 3) que las asociaciones de consumidores no tienen legitimación activa para promover la acción; 4) que la sentencia que se dicte en el presente no puede tener los efectos pretendidos por la actora, ya que el artículo 54 de la Ley 24.240 fue vetado; 5) que la cuestión se tornó abstracta ya que dicha conducta la entidad no la desarrolla más; 6) que el tratamiento de los datos por Citibank es completamente legal al respetar la Ley 25.326 en su totalidad.

El magistrado de primera instancia, sin perjuicio de no haberse agotado la instancia de mediación previa, sin que la cuestión amerite la discusión de la exclusión o no de dicho procedimiento previo, consideró la cuestión de puro derecho, y sin analizar el fondo de la cuestión, consideró que la asociaciones de defensa del consumidor, no tienen legitimación activa respecto del impulso de acciones de hábeas data. La sentencia fue recurrida por la actora, sosteniendo su interés legítimo y su legitimidad procesal.

La cuestión fue dictaminada por la fiscal de Cámara Alejandra Gils Garbó, quien sugirió que se haga lugar a la apelación impetrada por la accionante, incluso solicitó que de no hacerse lugar a la legitimación activa de la Unión de Usuarios, ella misma por ser fiscal de ley, se le envistiera con las facultades de parte a fin de impulsar la propia fiscalía el proceso.

La Cámara Comercial, rechazó la solicitud de la fiscal de poder impulsar subsidiariamente el proceso y dictó sentencia al respecto:

Consideró que no tiene importancia en esta instancia la exclusión o no del acto de previo de la mediación debido a una cuestión de celeridad y economía procesal.

Entendió, al contrario de la demandada, que sí está en juego un derecho difuso, cuya tutela corresponde a las asociaciones de usuarios y consumidores. En efecto, desde una interpretación armonizadora del artículo 42 de la Constitución Nacional, más allá de la simple exégesis, aun cuando el hábeas data estuviera contenido en un párrafo separado a la correspondiente a la legitimación activa colectiva de dichas asociaciones, nada obstaculiza que aquellas asociaciones con un interés legítimo en la protección de dicho interés difuso pueda promover las acciones judiciales correspondientes.

También se expidió sobre la amplitud de la sentencia, asegurando que aun cuando el artículo 54 de la Ley 24.240 estuviera vetado, dicho veto no tuvo por fin evitar que se le otorgue el efecto erga omnes respecto de sentencias promovidas por las asociaciones de consumidor.

Para afirmarlo de esta forma, citó el texto del Decreto 2089/93 donde se estableció el veto en cuestión: ”que en el proyecto de ley ha quedado claramente establecida la legitimación de las asociaciones de consumidores a fin de promover acciones judiciales cuando la cuestión afecte el interés general de un grupo de consumidores, pero ello no permite prescindir, respecto de ellas, de un instituto procesal que como el de la cosa juzgada resulta esencial, a fin de garantizar los preceptos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso adjetivo, e igualdad ante la ley, como así también para preservar la seguridad jurídica de las personas demandadas por dichas asociaciones y evitar una indebida proliferación de causas judiciales, cuyos costos redundarían en perjuicio de los productores y en definitiva del propio consumidor, razones que tornan oportuno observar el artículo 54”.

Por lo que reseñó la Cámara, que no existe impedimento alguno para que los efectos de la presente decisión jurisdiccional alcancen los efectos solicitados por la actora.

Consideró que no se había transformado la cuestión en abstracta, ya que del folleto se advierte que el tratamiento reseñado es hacia el futuro, sin que sea necesario que la parte actora pruebe el envío nuevamente de los folletos o el efectivo tratamiento de los datos en cuestión, ya que atendiendo a la carga dinámica de la prueba, no debe prosperar la aceptación tácita de los datos dispuesta por la entidad demandada.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el expediente, el tratamiento de los datos que realiza el Ctibank viola lo establecido en la Ley 25.326, resultando ilegal, ya que no puede entenderse la aceptación del silencio del consumidor titular de los datos, ya que sería una presunción en su contra –prohibida por la Ley 24.240-.

Destacó la cámara que resulta engorroso para el cliente tener que llenar una forma en un plazo determinado y acercarlo a determinada entidad, por lo que la propia entidad, valiéndose de ello, presumió una aceptación inexistente en la realidad, siendo una práctica desleal y contraria a la ley del consumidor y la ley de protección de datos personales.

Por ello, el tribunal ordenó el cese de la operatoria tendiente a supeditar la prohibición de utilizar los datos de sus clientes para operaciones de marketing directo propio o de terceros a la expresa oposición de los mismos mediante el llenado y presentación de la “solicitud de exclusión” acompañada con la circular denominada “Promesa de Privacidad de Citigroup”.

Además, los efectos propiciados tienen alcance a todos los titulares de datos afectados por la presunción contra consumidor, pudiéndose cada uno valer de esta sentencia para promover litigios de daños y perjuicios contra la entidad.

Consecuencias del fallo. Resulta un gran antecedente de legitimación activa de las asociaciones de usuarios y consumidores respecto de temas relacionados con el tratamiento de los datos.

También, antecedente del efecto amplio y erga omnes de las sentencias dictadas en procedimientos iniciados por las asociaciones anteriormente mecionadas.

A través de este fallo, se esperan demandas de daños y perjuicios de cada uno de los titulares de los datos cuyo tratamiento resultó ilegítimo, o una nueva acción promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores.

Un tema también a tener en cuenta son las consecuencias resultante en los contratos de empresa celebrados entre el Citibank, miembros de “Citigroup” y terceros, ya que las bases de datos se volvieron ilegítimas por lo que no pueden ser usadas por quienes las adquirieron.

Puede que algunos de los adquirentes de los datos utilicen igualmente las bases ilegales, al resultar dificultosa la probanza del origen de los datos. Igualmente, nada obsta a que grandes contratantes requieran resarcimiento a la entidad demandada por la suerte de evicción sufrida de las bases de datos cedidas.



dju / dju
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