17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No hay lugar para los agravantes genéricos

Un tribunal oral de La Plata condenó a un hombre a 2 años y 6 meses de prisión por haber participado de un robo junto a un menor de 18 años. Sin embargo no le aplicó el agravante del artículo 41 quater del Código Penal. Los jueces consideraron que la sensación de inseguridad o impunidad de la población no una cuestión que pueda resolver un derecho penal liberal en el que el autor de un delito responde en la medida de su culpabilidad. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Oral Nº 1 de La Plata, integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Samuel Saraví Paz y Patricia de la Serna condenó a Carlos Ariel Casano por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma -blanca- en grado de tentativa por un hecho ocurrido en la ciudad La Plata el 19 de julio de 2004. Por ese motivo el tribunal le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión. Sin embargo, pese a que el imputado actuó junto a un menor de 18 años, no le aplicó el agravante del artículo 41 ter del Código Penal.

El juez Samuel Saraví Paz recordó que tanto las partes al proponer el trámite especial impreso al proceso, como el Ministerio Público Fiscal y Juzgado de Garantías consideraron de aplicación “prima facie” al caso la agravante genérica del artículo 41 quater del Código Penal, que incrementa la escala penal del respectivo delito cuando el mismo “sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad” (Ley 25.767).

“De la lectura de los proyectos legislativos puede sostenerse que el fin del legislador en la sanción de la ley que incorpora esta norma al Código Penal es, por un lado dar respuesta a la sociedad frente a la participación en los delitos cometidos por mayores y menores por la sensación de impunidad que la sanción de los menores genera, y por el otro intentar, ante esta incorporación legislativa, evitar que los mayores utilicen para la comisión de delitos a menores de modo de proteger a estos últimos”, dijo el mismo juez.

Sin embargo, aclaró que la primer problemática que se busca solucionar por esta vía “no es más que la puesta en marcha de otra ilusión al ciudadano, dado que de ningún modo esta agravante puede modificar la sensación de inseguridad”. Y agregó: “la sensación de inseguridad o impunidad de la población, es una particularidad a resolver mediante la aplicación de políticas sociales, económicas, laborales, educativas -culturales en definitiva- que aventen sus causas; más no una cuestión que en un derecho penal liberal en el que el autor de un delito responde en la medida de su culpabilidad, pueda serle “atribuida” para agravar su condena”.

Respecto de la segunda cuestión, el magistrado preopinante resaltó que “es una circunstancia del ilícito culpable que ya estaba prevista en el artículo 41 del Código Penal en diversas pautas allí establecidas, especialmente en la expresión “extensión del daño causado”, el que sin dudas abarca aquel que se infiere al partícipe menor del hecho”.

Sin embargo, sostuvo que no en todos los casos el menor es “obligado” por el mayor a delinquir. “Hay situaciones en que la escasa diferencia de edad entre ambos o la fuerte personalidad del menor, hacen que sea este último quien determine el accionar delictivo del o de los partícipes mayores”, explicó.

De esta manera, teniendo en cuenta la escasa diferencia de edad entre Cassano y el menor -dos años-, entre otras cosas, los jueces votaron para que no se aplique el agravante antes mencionado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486