20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Perdió la banca

La Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada al recalcular la liquidación realizada por el a quo a fin de remendar errores. La cámara consideró que la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la Ley 25.561 alcanza sólo a las indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto O. Eiras y Ricardo Guibourg, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Andreani, Andrea Lilian c/Casino Buenos Aires s/Despido”, entendieron que debía corregirse el cálculo de la indemnización fijada por el magistrado de grado, pero sin acoger totalmente lo requerido por la actora en su libelo recursivo.

La actora que se desempeñaba como croupier en los juegos de ruleta, black jack, póker y punto y banca, interpuso recurso de apelación al considerar que la sentencia del magistrado de primera instancia no se ajustaba a derecho.

Expresó agravios respecto al no reconocimiento de diferencias salariales al haberse desempeñado en tareas de croupier de primera; cuestionó el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 182 L.C.T. ya que consideró que debe ser calculada a través de la mejor remuneración; y criticó el alcance de la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la Ley 25.561.

Por su parte, la demandada se quejó que el a quo no haya considerado al despido justificado. La alzada desestimó este recurso, declarándolo desierto, al no ajustarse a los requisitos de admisibilidad, esta es, un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida.

El tribunal le recordó a la actora que no se había probado el hecho de que se haya desempeñado en la categoría de croupier de primera, sino por lo contrario, los testigos fueron contestes que su función era la de croupier.

El agravio sobre el error en el cálculo en la antigüedad fue acogido por la Cámara que entendió que ”si tomamos como mejor remuneración normal y habitual la de $1.597,68.- y llevamos a cabo el cálculo que establece la norma el resultado arroja la suma de $6.523,86.- ($1.597,68 / 12 x 49 meses), monto al que corresponde elevar la indemnización por antigüedad calculada en el fallo recurrido.”

La queja sobre el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 182 L.C.T. fue desechada, toda vez que ”la norma establece que la indemnización será equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el art. 245 L.C.T., pero nada dice acerca de que deba calcularse como ésta.”

La actora pretendió que se dupliquen a través del artículo 16 de la Ley 25.561 los rubros: vacaciones no gozadas y las emanadas del artículo 182 L.C.T.

El tribunal le aclaró que dichos rubros no pueden ser duplicados a raíz de dicha norma, al afirmar que ”la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 16 de la Ley 25.561, norma que corresponde interpretar restrictivamente en tanto establece el agravamiento de indemnizaciones y cuyo alcance fuera reglamentado por el artículo 4º del Decreto 264/02, comprende exclusivamente las indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso y, según sea el caso, la integración del mes de despido”

Igualmente, le asistió razón a la recurrente respecto en que también debió duplicarse el preaviso.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida, elevando la indemnización del trabajador en $34.842,08.



dju / dju
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