La sentencia la dictó el Juzgado de lo Social de Ceuta que rechazó la demanda presentada por la empresa Atlas S.A. y la Mutual Fremap contra la viuda del trabajador Carlos Gallego y el Instituto Nacional de Seguridad Social. La empresa y la mutual rechazaron la calificación de enfermedad profesional.
El fallo sostiene que Gallego trabajaba expuesto a “butano, penetanao, hezano, heptano, tolueno, benceno, xileno, gasolina, gasoil y fuel”. La CCOO señaló que se trata de una sentencia histórica ya que supone “un reconocimiento de que los productos derivados del petróleo provocan enfermedades graves en los trabajadores, lo que debe llevar a extremar las medidas preventivas”.
La misma entidad sindical dio a conocer dos estudios sobre la cantidad de trabajadores españoles expuestos a contraer cáncer en el ámbito laboral.
“La aplicación al caso español del Sistema de Información sobre Exposición a Cancerígemos (CAREX), pone de manifiesto que en España en el año 2004 estarían expuestos a agentes cancerígenos unos 5 millones de trabajadores, que en ese año representaban el 25,4% de los trabajadores. Como consecuencia de las exposiciones a agentes cancerígenos se producen unos 8.000 nuevos casos anualmente de cáncer de origen laboral y cerca de 5.000 muertes por este motivo”, informó la CCOO.