27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Chubut: Se pretende cambiar el modelo de enjuiciamiento penal

El próximo 31 de agosto comenzará a regir en Chubut el nuevo Código Procesal Penal. Las principales modificaciones son el traspaso de la investigación a los fiscales y la instauración del juicio por jurados. Diariojudicial.com dialogó con Alejandro Panizzi, quien se desempeña como juez del Superior Tribunal de Justicia, para conocer los alcances de la reforma.

 
El próximo 31 de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de Chubut. El texto, reformado por la Legislatura provincial, presenta como principal modificación el traspaso de la investación a los fiscales. Además, introduce los juicios por jurados para delitos con penas superiores a los 17 años.

“Es mucho más saludable que el Ministerio Público Fiscal compile las pruebas y se las presente al juez”, señala el presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Alejandro Panizzi, quien dialogó con Diariojudicial.com sobre las reformas y alcances del nuevo Código. “Lo que el juez pierde en función de investigación, lo gana el imputado en imparcialidad”, agregó el magistrado.

“Lo que se pretende es cambiar sistemáticamente el modelo de enjuiciamiento penal”, dice Panizzi sobre los objetivos del nuevo Código que lo califica de “garantista en punto a que realiza y hace de cumplimiento efectivo las garantías constitucionales”.

¿Cuáles son las modificaciones más importantes que se le introdujeron la Código?

Básicamente, se pasa de un sistema mixto a uno acusatorio. La distinción esencial es la separación entre el órgano de juicio y el de acusación; es este último quien se hace cargo de la investigación a partir de la vigencia del nuevo Código.

Entonces, la investigación va a estar en manos de los fiscales

Así es. Y por otro lado, se introduce también el principio de oportunidad. Se le da a la víctima un rol preponderante, incluso hasta el Estado la va a proveer de un abogado con lo cual se genera la siguiente discusión: el defensor no podía asistir a la víctima y al victimario a la vez. Pero esto no es así porque el abogado que va a tener la víctima va a ser del Servicio de Protección a la Víctima que es un organismo del Poder Judicial que depende del Ministerio Público, con lo cual no habría ningún problema. Además, el querellante adquiere un rol también mucho más acentuado que el de mero querellante adhesivo; ahora es practicamente un acusador paralelo.

¿Cuál es su opinión de las reformas?

Ideológicamente concuerdo en mucho con el Código. Es importante que el juez esté desprovisto de un interés institucional en el éxito de la investigación. Es mucho más saludable que el Ministerio Público Fiscal compile las pruebas y se las presente al juez. Lo que el juez pierde en función de investigación, lo gana el imputado en imparcialidad.

¿Cree que los fiscales van a tener sobrecarga de trabajo?

Si fueran a tener la misma sobrecarga que tienen ahora los jueces de instrucción, no sería más que desvestir a un santo para vestir a otro. Lo que se pretende es cambiar sistemáticamente el modelo de enjuiciamiento penal. Lo que se propone el Código es romper con esa estructura tradicional del expediente, donde un juez de instrucción tiene un expediente voluminoso donde vemos como se acumulan los cuerpos con 200 hojas. Se pretende que desaparezca el legajo y que el fiscal con su libreta anote quien vió el hecho, quien lo puede probar y después lo presente en un juicio. Entendemos que la agilización de los procesos penales o el desbaratamiento de este modelo antiguo y engorroso va a mejorar cada proceso en particular, con el consiguiente beneficio para lo sociedad, que es en definitiva la destinataria del servicio de Justicia.

¿Chubut va a tener un Código garantista?

Probablemente sea una contradicción hablar de un Código garantista. Un Código que no sea garantista no se ajusta a lo que mandan la Constitución de la Nación y de la provincia. El Código efectivamente es garantista en punto a que realiza y hace de cumplimiento efectivo las garantías constitucionales.

Como presidente de la Sala Penal, usted se está reuniendo con los magistrados del fuero penal de la provincia, ¿que opiniones está recibiendo?

Las reuniones tienen un propósito de sentar pautas de consenso para el diseño de la nueva ley de organización judicial que es imprescindible como el instrumento para la aplicaión del Código. En la enorme mayoría, salvo ligeras discrepancias, no tenemos otra cosa que no sean concordancias. Todos estamos de acuerdo en que este Código es bueno, que puede redundar en un beneficio para la sociedad chubutense. Pero está el temor a los cambios estructurales.

Este Código nace a partir de un anteproyecto firmado por los tres poderes de la provincia. En un primer momento se planteó incluir en la reforma los juicios por jurados y modificar el Código Civil, ¿cómo están estos dos temas?

En el Código Procesal Civil se está avanzando mucho. Hubo alguna resistencia, principalemnte en el principio impositivo. El juicio por jurados lo hemos incorporado. Cuando empiece a regir el nuevo Código vamos a tener un sistema de juicios que va de penas de hasta 6 años con un juez unipersonal, de 6 a 17 años vamos a tener tribunales colegiados y de penas de más de 17 años tribunales colegiados con jurados. Me parece que es una solución acertada porque si la pretensión punitiva hubiera sido inferior para que el enjuiciamiento se hiciera por jurados, hubiera demandado un problema presupuestario, sería muy oneroso, y también muy engorroso.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486