El actor inició acciones judiciales a fin que se le reparen los daños y perjuicios sufridos por el no cumplimiento de un contrato de cesión de un fondo de comercio, ya que nunca le entregaron los bienes muebles que constituyen dicho fondo ni los papeles necesarios para habilitarlo.
Afirmó asimismo que no le dieron recibo del pago del precio pactado, ya que los demandados le dijeron que con la firma del contrato era suficiente comprobante del pago.
El magistrado de grado, considerando que el pago no se había efectuado, y por imperio de la exceptio non adimpleti contractus, consideró que los demandados carecían de legitimación pasiva.
Agregó, que no se cedió nunca un fondo de comercio, sino simplemente el uso de bienes muebles que alguna vez constituyeron tal.
La sentencia fue recurrida por el actor, que se agravió de la valoración que realizó el magistrado de grado de la situación jurídica existente.
La Cámara confirmó en todas sus partes lo expuesto por la instancia anterior. Ilustró al demandado respecto de la prueba del cumplimiento de sus prestaciones, en este caso, a través de un recibo.
Sostuvo además que del contrato no se desprende la cesión de un fondo de comercio –bienes muebles, nombre comercial y clientela-, sino algunos de los bienes que hubieran formado parte de un fondo de comercio.
Además, los demandados que participaron en la cesión, no eran propietarios de dichos bienes, sino simplemente ostentadores del derecho real de uso, por lo que sólo pudieron haber cedido el derecho real de uso a favor del actor.
Por ello, la Cámara Comercial confirmó in totum la sentencia recurrida, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido.