01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los servicios públicos en la mira

Dos ONG criticaron tres renegociaciones de contratos de empresas privatizadas de servicios públicos. Se trata de Gas Natural Ban, Edesur y Edenor, cuyos acuerdos no fueron aprobados por el Congreso y quedaron ratificados de manera tácita, como establece la Ley 25.790. Para las organizaciones civiles esa norma viola la Constitución Nacional y pidieron dejar sin efecto las renegociaciones hasta que se expida la Justicia.

 
Dos Organizaciones No Gubernamentales presentaron en la Justicia tres acciones de usuarios y consumidores para que se declara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 25.790 de obras y servicios públicos, que ratifica de manera tácita las renegociaciones con empresas privatizadas si el Congreso no las aprobó dentro de los 60 días que le otorga la ley.

Las acciones de usuarios y consumidores, prevista en el artículo 55 de la Ley 24.240 de consumidores, fueron presentadas contra las renegociaciones del Gobierno con las empresas Gas Natural Ban, Edesur y Edenor y se encuentran radicadas en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Ninguno de esos nuevos contratos fueron aprobados expresamente por el Congreso Nacional. El acuerdo con Gas Natural Ban fue ratificado por el Poder Ejecutivo en abril pasado, mientras que los de Edenor y Edesur se encuentran en estado de proyecto de decreto, le informaron a Diariojudicial.com en la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que junto con la Organización Consumidores Libres presentaron las acciones.

El artículo 4 de la Ley 25.790 establece que: “El Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley 25.561”. En los siguientes párrafos el artículo señala que “corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta” y que “cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo”.

“La aprobación tácita de los acuerdos es evidentemente inconstitucional, ya que a partir de la reforma constitucional de 1994 quedó explícitamente consignada la obligación de manifestar la voluntad parlamentaria expresamente y consecuentemente prohibida la expresión tácita”, señaló a través de un comunicado la abogada de ACIJ Verónica Tarzia. “Al prescindirse del cumplimiento de la instancia deliberativa e intervención institucional que compete al Congreso, se viola el derecho a la participación e información pública de los usuarios”, agregó Tarzia.

Las acciones están acompañadas de medidas cautelares para que, en el caso de Gas Natural Ban, no se aplique el acuerdo hasta tanto se dicte sentencia. En cuanto a las empresas eléctricas se solicitó que el Poder Ejecutivo no ratifique el contrato de renegociación hasta que no sean aprobados por el Congreso.

Las acciones quedaron radicadas en el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 de Liliana Heiland (Gas Natural Ban); el Juzgado Nº 7 de María Cristina Carrión de Lorenzo (Edesur); y el tribunal Nº 9 de Emilia Marta García (Edenor), juez que está suspendida por el Consejo de la Magistratura acusada por mal desempeño de sus funciones y que deberá afrontar un juicio político.

Según datos de ACIJ, en el 2005 y el 2006 el Poder Ejecutivo realizó 28 renegociaciones con empresas privatizadas de servicios públicos, de las cuales 18 llegaron al Congreso (luego de pasar por las distintas etapas del proceso como la audiencia pública). De esas 18, sólo una fue ratificada por el Poder Legislativo, el de la empresa EDELAP. Los 17 contratos restantes cuentan con la aprobación tácita y siete de ellos ya fueron ratificados por la Casa Rosada (Edelap, Distrocuyo, Transener, Transba, Autopistas del Sol, Grupo Concesionario del Oeste y Gas Natural Ban).



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486