28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Remedio erróneo, recurso abstracto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta la cuestión planteada por la defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal, ya que la sentencia que concedió la extradición de los imputados agotó sus efectos al entregarlos a la jurisdicción extranjera, debiendo en todo caso hacer uso de las vías recursivas correspondientes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Devoto, Eleonora - defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/su presentación en representación de Carla Lorena Zurrián y Tamara Sabrina Arla Pita”, entendieron que resultaba abstracto el tratamiento de sus agravios, ya que la resolución que dispuso la extradición agotó sus efectos en el hecho mismo de la extradición, debiendo recurrirse, en todo caso, por las vías adecuadas.

La juez Carmen M. Argibay agregó que en el caso no se presentaban los supuestos de privación de justicia, ni que habilite la vía ordinaria o extraordinaria.

La defensora solicitó que le sea aplicada la jurisprudencia recaída en la cuestión “Duque Salazar, Francisco Javier y otros s/extradiciones”, consorte de causa, de manera retroactiva, respecto de la nueva solicitud de los Estados Unidos para aplicar a los encartados la sentencia recaída contra ellos en dicho país.

Los imputados fueron en su momento extraditados a Estados Unidos para ser juzgados respecto de hechos relacionados con el tráfico de heroína a dicho país. Una vez que recayó sentencia, Estados Unidos solicitó a la justicia de nuestro país autorización para hacer cumplir la condena a los imputados.

Respecto del rechazo del magistrado de grado de la petición de la defensa de no hacer lugar al nuevo interés del país requirente, la Corte afirmó que debió haber enervado el remedio federal, y no lo hizo.

Por ello, la Corte Suprema desestimó el recurso presentado por la defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal, declarándolo abstracto.



dju / dju
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