20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Guantánamo: Las Comisiones Especiales son ilegales

La Suprema Corte de los Estados Unidos hizo lugar al hábeas corpus presentado por Salim Ahmed Hamdan, al entender que las Comisiones Especiales de Justicia Militar del centro de detención de Guantánamo son nacional e internacionalmente ilegales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Stevens, Kennedy, Souter, Ginsburg y Breyer, integrantes de la Suprema Corte de Estados Unidos, en los autos caratulados “Salim Ahmed Hamdan v. Donald Rumsfeld, Secretario de Defensa”, entendieron que las Comisiones Especiales de Guantánamo no tienen competencia para el juzgamiento de los detenidos en la base militar, y que además sustrae al imputado de las garantías otorgadas por la Constitución de Estados Unidos y por los Tratados internacionales, especialmente las Convenciones de Ginebra.

Por su parte, los jueces Scalia, Thomas y Alito votaron en disidencia, entendiendo que no existía violación de ninguna garantía al imputado al ser las decisiones de dichas comisiones revisables judicialmente, al igual que cualquier otro tribunal administrativo.

Salim Ahmed Hamdan, quien fuera chofer de Osama Bin Laden, está detenido en Guantánamo desde el año 2004, y presentó un hábeas corpus solicitando no ser juzgado por las Comisiones Especiales de Justicia Militar de Guantánamo, creadas por un decreto del presidente George W. Bush.

La Corte de Apelaciones del distrito de Columbia –jurisdicción en la que se encuentra Guantánamo-, había fallado el año pasado en contra del solicitante, afirmando que no son ilegales las Comisiones Especiales establecidas, por lo que su suerte dependía de la decisión de los militares que integran dicho tribunal, aplicándose así el derecho de emergencia del estado de guerra.

A través del instituto jurídico llamado writ of certiorari, remedio por el cual la Suprema Corte de Estados Unidos puede aceptar un recurso aún cuando no se cumpla con los requisitos formales, ya que por su importancia pública –nacional y/o internacional-, la calidad de derechos discutidos y la necesidad de una rápida respuesta, resulta admisible (sistema opuesto al desarrollado en nuestro país).

Una vez declarado admisible el recurso, y producidas las audiencias de rigor, la Suprema Corte de Estados Unidos dio su veredicto:

El juez Stevens, cuyos fundamentos constituyeron los fundamentos principales de la mayoría, afirmó que ”El Código Uniforme de Justicia Militar –UCMJ- usado por las comisiones especiales del Presidente no solamente deben ser complementadas por el Common Law Americano de la Guerra, sino también por las “reglas y preceptos de la ley de las naciones”. Los procedimientos que el Gobierno ha decretado podrían juzgar a Hamdan mediante las comisiones en violación a dichas leyes.” –Considerando IV, voto del juez Stevens-.

”Concuerdo con el Juez Kennedy que los procedimientos adoptados tratan de desviar a Hamdan de las Cortes Marciales establecidas legalmente por vías no justificadas por ninguna “evidente necesidad práctica”, por lo que en razón de ello, podrían fallar sin las garantías requeridas” -Considerando VI, punto “D”, parágrafo “iv”, voto del juez Stevens-

Concluyó además la mayoría, que originariamente solo tenían las comisiones especiales respecto de los tribunales militares ya existentes una diferencia de jurisdicción, pero dichas comisiones deben ser constituidas de manera similar a los Tribunales Militares ya existentes a fin de evitar el abuso de poder del gobierno en los procedimientos de guerra; circunstancia que aquí no sucede; conf. Considerando VI, punto “C”, voto de Stevens.

Expresando la disidencia, el juez Alito afirmó que ”las comisiones no presentan ninguna característica fuera de lo común.” Además, que la Orden que creó las comisiones especiales, que prevén varias instancias de revisión administrativa y judicial de los fallos, no dispensa al imputado de una “justicia rápida” (conf. Considerando III, punto “B”, voto de Alito).

Por ello, la Suprema Corte de Estados Unidos, por mayoría, acogió la solicitud de Hamdan respecto a la ilegalidad de las comisiones especiales de juzgamiento, y remitieron los autos a fin de realizarse procedimientos futuros.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486