20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño colateral

La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis contra un médico y dos empresas de medicina prepaga. El actor se operó tres veces por una hernia inguinal y quedó con una esterilidad permanente. Luego intentó varios tratamientos de fertilización asistida pero no tuvo resultado positivo. No obstante, los jueces dijeron que los resultados fueron por factores aleatorios y que no había negligencia o impericia del médico. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Gazzano, Santiago Eduardo c./Asistencia Médica Social Argentina (A.M.S.A.) y otros s./daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por Santiago E. Gazzano contra el médico Oscar Leopoldo Aguilar, A.M.S.A. (Asistencia Médica Social Argentina S.A., O.S.D.E. (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas), y la citada en garantía “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, aseguradora de A.M.S.A.

Gazzano fue operado por Aguilar en tres oportunidades. En agosto de 1989, de hernia inguinal izquierda, en abril de 1990 de la hernia inguinal derecha, y en noviembre de 1991 por una recidiva bilateral. En los tres casos, las intervenciones se realizaron por intermedio de la obra social de O.S.D.E. que realizaba estas operaciones a través de A.M.S.A. de la cual era médico Aguilar. Todas las operaciones se llevaron a cabo en el Sanatario Agote.

En su denuncia, el actor relató que se casó en octubre de 1991 y que como su esposa no lograba quedar embarazada, consultaron con un especialista, quien luego de determinar que no existían patologías hormonales le ordenó hacerse una biopsia bilataral de testículos y una deferentovesiculografía. Ambos estudios revelaron una obstrucción bilateral de los conductos deferentes a nivel de la región inguinal que eran supuestamente atribuibles a las operaciones a cargo de Aguilar.

Tal obstrucción bilateral impide el paso de los espermatozoides y conduce a la patología que se denomina azoospermia obstructiva, porque si bien los testículos producen espermatozoides, los conductos que los unen al pene están obstruidos.

Luego, en mayo de 1994, se realizó otras dos nuevas operaciones, con distintos profesionales, pero en ninguna se pudo lograr la recanalización del conducto deferente. A partir de ese momento, según consta en el expediente, recurrió a procedimientos de fertilización asistida pero no tuvo resultado positivo hasta la fecha de presentar la demanda.

Por todo lo expuesto, el actor le imputó a Aguilar mala praxis médica por su impericia o negligencia durante la realización de las cirugías, que le habrían causado el daño que padece.

El demandado explicó que por las operaciones se generó un proceso fibroso, con la consiguiente compresión de los referidos elementos nobles que atraviesan la zona, admitió que la obstrucción de los conductos deferentes es debida a las operaciones “reiteradas pero necesarias realizadas”, “pero no por una mala técnica quirúrgica, sino por una reacción cicatrizal post operatoria desmedida propia de cada individuo”, aclaró.

La juez de primera instancia, después de evaluar los antecedentes y los testimonios brindados por diversos profesionales que tuvieron vinculación con el caso, y teniendo en cuenta los resultados de la pericia, que advirtió que “la aparición de la azoospermia bilateral por obstrucción, se debió a factores aleatorios y no a la negligencia o impericia del médico”, decidió rechazar la demanda.

El tribunal confirmó ese criterio. Para ello se apoyó en el informe del Cuerpo Médico Forense, que señaló que la etiología de la obstrucción que sufrió el actor “puede ser atribuida a resultado secuelar de la fibrosis cicatrizal que espontáneamente genera el mecanismo biológico reparativo en toda persona”.

El actor se agravió, entre otras cosas, por la inexistencia de un consentimiento informado, prestado previa información acerca de los riesgos que entrañaban las operaciones a las que sometió, insuficiencias de la historia clínica, valoración e interpretación de la pericia médica, y ponderación parcializada de la prueba testimonial y su falta de confrontación con la pericia médica.

Respecto a la primera cuestión, el tribunal entendió que “carece de sentido imputar al profesional la trasgresión al deber de informar al paciente acerca de eventuales e hipotéticos riesgos de la operación de hernia inguinal (como los que entraña cualquier intervención quirúrgica) si, como queda dicho, tal operación es la única alternativa para reinsertar las vísceras alojadas en el canal inguinal”.



dju / dju
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