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Laura Ozafrain de Ortiz
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Stella Maris Martínez criticó la situación legal de los menores
Entiendo que los Asesores de Menores podemos sin inconveniente alguno, e incluso por expresa imposición legal (art. 23 Ley 12.061 de la Pcia. de Buenos Aires) actuar como abogados del niño en los términos del art. 27 de la Ley 26.061. Para el supuesto de que los menores de edad no cuenten con un abogado de su confianza al que puedan convocar para representarlos procesalmente (lo que ocurre en la enorme mayoría de los casos), ésta función debe ser desempeñada por los Asesores de Menores, tal como el defensor oficial lo hace respecto de las personas mayores de edad.Por otra parte, así se viene actuandoaún antes de la sanción de la normativa aludida.
Laura Ozafrain de Ortiz - Asesora de Incapaces especializada para fuero de Menores Nº 2 de La Plata.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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