Jorge Rizzo interpuso una acción declarativa conjuntamente con una medida cautelar de no innovar, a fin de discutir la legitimidad de la Ley 1.181 de la Ciudad de Buenos Aires que dio origen a CASSABA.
Inicialmente, el litisconsorcio activo estaba formado por el actual Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y un pequeño grupo de abogados de la matrícula. Posteriormente, otros abogados adhirieron a la demanda.
La juez, para decidir sobre la medida cautelar, tomó en cuenta los artículos 125 –respecto a la conservación de los organismos de seguridad social-, 126 C.N. y 129 de la C.N., y el artículo 2 de la Ley 24.588, las que parecen afirmar que sólo el Congreso Nacional es quién tiene facultad respecto a la implementación de cajas previsionales.
Comprendiendo así la verosimilitud del derecho, existiendo peligro en la demora –ya que durante la tramitación del litigio los matriculados deberán seguir depositando una porción de sus honorarios que, como ha indicado reiteradamente la Corte tiene carácter alimentario, por lo que de resultar la normativa ilegítima se produciría un perjuicio a estos-, y considerando suficiente una caución juratoria, hizo lugar a la medida cautelar.
Además, extendió los efectos erga omnes de la medida, toda vez que al tratarse de derechos de incidencia colectiva, y que el actor posee legitimación suficiente para enervar las vías judiciales necesarias respecto de sus representados –ya que también posee la representación de los matriculados-.
Por último, la juez estimó prudente no suspender ”los derechos subjetivos que se hubiesen generado y que se estén cumpliendo en relación a los beneficios y prestaciones previsionales ya concedidas y otorgadas a la fecha de este pronunciamiento”.
Por ello, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, suspendió la normativa de CASSABA, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.