La actora de 85 años de edad celebró un acuerdo conciliatorio con el consorcio para el que trabajaba por la suma de $30.000.
Habiéndosele abonado solamente 2 cuotas y una parte de la tercera (cada cuota por la suma de $2.500), inició acciones judiciales para reclamar el cumplimiento de lo convenido. Para lo cual, solicitó se embarguen cada una de las unidades que componen el consorcio en la proporción de su participación en los gastos comunes.
Solicitó además, que de encontrar el juez subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, conceda el embargo sobre las expensas que se recauden. El magistrado de primera instancia descartó la primera solicitud, decretando solamente el embargo respecto del 30% de lo que se recaude por expensas.
La actora recurrió la medida, afirmando que de practicarse dicha medida, vería satisfecho solamente el capital en un plazo de 3 años, siendo esta circunstancia incompatible con su avanzada edad.
El tribunal entendió razonable lo solicitado por la actora, considerando subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, y arbitraria la proporción por la que prosperó el embargo en la instancia anterior, fijándolo en la totalidad de lo recaudado por expensas hasta cubrir la suma de $2.500.
En caso de no alcanzar dicho monto, la Cámara afirmó que la actora podrá solicitar el embargo sobre las unidades que componen el consorcio en partes iguales. Así el tribunal revocó lo decidido por el magistrado de grado, dándole nuevos alcances al embargo trabado.