28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Asociación de Mujeres Jueces rechaza el ajuste salarial

La Asociación que nuclea a las mujeres jueces de la Argentina se adhirió a la postura de rechazo al recorte presupuestario en el ámbito de la justicia.

 
La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, (AMJA) adhierió a la postura de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en la carta enviada a la Corte Suprema, sosteniendo que no corresponde efectuar recorte salarial alguno en ningún nivel del Poder Judicial.

“La Corte Suprema y el Consejo, incluyeron en el presupuesto del Poder Judicial, un reescalafonamiento del personal y una adecuación de las compensaciones de funcionarios y jueces que ya han sido recortados”, manifestó la Asociación.

“También se han realizado recortes que han impedido la imprescindible modernización tecnológica, a lo que agrega que hay fueros que se encuentran en situación crítica para otorgar una adecuada prestación del servicio de Justicia con motivo de las excesivas restricciones presupuestarias generales, como la justicia Criminal en lo Correccional de la Capital, la Comercial, la de Seguridad Social y la de Ejecución Penal”.

En su repudio, AMJA, destaca que “la existencia de personal meritorio que no recibe retribución alguna y que debe ser compensado, que en la mayoría de los fueros se cumplen horas extras que tampoco son abonadas y que los magistrados y funcionarios efectúan aportes pecuniarios personales para que puedan cumplirse diligencias procesales cuyo costo debería estar a cargo del Estado. Por otra parte, todos los integrantes del Poder Judicial están inhibidos de desarrollar otras tareas remuneradas, con excepción de la docencia”.

“En la situación que se encuentra actualmente la Justicia, cualquier quita que afecte el presupuesto de este Poder del Estado redundará en una grave afectación del derecho de los poderes del Estado redundará en una grave afectación del derecho de los justiciables a la resolución de sus conflictos, por lo que no corresponde efectuar recorte alguno”.



dju / dju
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