Esta mayoría fue constituida por los jueces Rodolfo A. Ramírez, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi, José L. Monti, Héctor M. Di Tella, Bindo B. Caviglione Fraga, Angel O. Sala y Martín Arecha, que analizaron las normas jurídicas en cuestión más allá de la simple exégesis, involucrándose con la voluntad del legislador y la transversalidad del régimen protectorio del trabajador respecto de todo el ordenamiento jurídico.
La discusión que había dado origen al pronunciamiento en pleno fue la diversidad de doctrinas entre las distintas salas del fuero en la vigencia del plenario “Seidman y Bonder”; ya que las diversas modificaciones de la normativa concursal hicieron suponer a varios de los camaristas el alejamiento de dicha tendencia jurídica.
La mayoría para afirmar la continuidad de la línea jurídica sustentada por el plenario mencionado, aseguró que si bien:
”...en la Ley 24.522 (art. 19) subsiste la norma contenida en el art. 20 de la Ley 19.551 con la misma redacción...”, esto es la suspensión de todos los créditos de origen anterior no garantizados con prenda o hipoteca.
Que ”...es cierto también que ha desaparecido el art. 11 inc. 8 de la Ley 19.551 (t.o Ley 20.595) dejando de constituir un requisito del pedido del concurso preventivo acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de la presentación.”
Y ”...además, en el sistema actual los acreedores laborales tienen la posibilidad de imponer al concursado su participación en la votación del acuerdo preventivo, renunciando para ello al privilegio y convirtiéndose en acreedores quirografarios (art. 43 Ley 24.522).”
Aun así, ”...ambos ordenamientos concursales se encuentran imbuidos del espíritu tutelar de los derechos del trabajador...”
Para así afirmar, los magistrados explicaron que ”...es claro que la tutela de los derechos del trabajador ha sido desde la sanción de la Ley 19.551 hasta el presente un principio fundamental que alienta todo el articulado del ordenamiento concursal, constituyéndose en una premisa obligatoria para efectuar la interpretación de sus normas...”
Concluyó la exposición de la mayoría que ”...el plenario “Seidman y Bonder” se sustentó principalmente en la tutela de los derechos de los trabajadores y el art. 20 de la nueva ley de Concursos es una reproducción del art. 19 de la Ley 19.551, resulta claro que las bases hermenéuticas que motivaron la solución alcanzada en dicho plenario continúan intactas razón por la cual dicha doctrina plenaria continúa vigente.”
La minoría por su parte, constituida por los jueces Gerardo G. Vassallo, Isabel Migues y Miguel F. Bargalló, no convencidos con lo expuesto anteriormente afirmaron que:
La doctrina del plenario “Seidman y Bonder” ”...tuvo su origen en la exigencia prevista en el inciso 8 del artículo 11 de la Ley 19.551 que requería de quien pretendía la apertura de su concurso preventivo acredite el cumplimiento tanto de las remuneraciones debidas a sus trabajadores como de las leyes sociales...”
”... La Ley 24.522 eliminó el inciso octavo del ya mentado artículo 11, lo cual deja sin sustento este pilar del pronunciamiento citado.”
Por lo que, ”...si el deudor insolvente no debía acreditar, o dicho con más precisión, cumplir con el pago de las remuneraciones y de las leyes sociales como condición para acceder a la apertura de su concurso preventivo, parece claro que el legislador colocó a los créditos laborales, en paridad con las demás acreencias concurrentes...”
El magistrado Alfredo A. Kölliker Frers agregó uniéndose a la minoría que ”...la propia ley concursal -tanto en su versión actual (LCQ:19), como en la anterior a la Ley 24.522 (solo que en diverso artículo, el 20) consagra claramente la solución de que “la presentación en concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca” (el subrayado me pertenece).”
”...Ninguna mención hace dicha norma legal –ni ninguna otra- acerca de que se encuentran excluídos de esa suspensión los créditos laborales. Es más; al consagrar esa suspensión, la ley alude explícitamente a “todo crédito de causa o título anterior a la presentación” y todo es justamente eso: todo, o sea que no excluye nada...”, el énfasis es del original-
”...si la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros, los jueces (ubi lex non distinguit, nemo distinguere potest).”
Siendo la opinión mayoritaria la primera mencionada, la regla plenaria vigente a partir de este precedente es: “Subsiste respecto de los casos regidos por la Ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re ‘Seidman y Bonder S.C.A.’ en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de lasacreencias de origen laboral.”