Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en autos “I.J.R. s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que procesó a I. J. R. por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ascendiente de la víctima.
La defensa del imputado consideró que el resultado del peritaje médico forense, sumado a la negativa de su asistido sobre la comisión del hecho que se le imputa, “corroboran su inocencia”, máxime teniendo en cuenta las conclusiones del informe médico que se le realizara. Pero también la defensora oficial de I.J.R. cuestionó la declaración prestada por la víctima, por entender que no reunía los recaudos que prevé el artículo 250 bis del CPPN.
Además, aseguró que no había elementos para sostener el acceso carnal del artículo 119 inciso 3° porque “no se acreditó que haya existido penetración”, por lo que el hecho no podía ir más allá del abuso sexual previsto en el inciso 1° del citado artículo.
El hecho habría ocurrido entre los días 8 y 9 de enero de este año, en el interior de su vivienda ubicada en la calle Larrea 1485. Estando en la habitación con su hijo, I. R., de tres años de edad, y luego de asearlo, lo habría colocado boca abajo sobre la cama y luego habría introducido su pene en el ano del niño.
El tribunal, en primer lugar, consideró que “las pruebas reunidas hasta el momento, han sido correctamente valoradas por el juez de instrucción, en forma conjunta y acorde a las reglas de la sana crítica”.
De hecho, tres testigos que declararon en la causa coinciden en que el niño, quien se contactaba esporádicamente con su progenitor, el día 10, al despertarse, les comentó que “su papá le había puesto el pitulín en la cola”. A ello se suma, el resultado de la entrevista realizada al menor en el Servicio de Piscología del Cuerpo Médico Forense, durante la cual, el niño relató con un lenguaje acorde a su edad lo ocurrido e incluso lo dramatizó corporalmente en forma espontánea.
El tribunal rechazó las objeciones planteadas por la defensa del imputado respecto de esa declaración. “No existen elementos para cuestionar la actuación de los auxiliares de la justicia del Cuerpo Médico Forense y, los motivos por los cuales el juez de instrucción, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 199 del CPPN, no hiciera lugar a su solicitud de recibirle otra declaración al niño con los recaudos del artículo 250 bis del CPPN son razonables”, indicaron los jueces en el fallo.
Por todo ello, los jueces rechazaron la versión de los hechos que diera el imputado, al efectuar su descargo, en cuanto a que revisó la cola de su hijo porque éste le dijo que le picaba y quería ver si tenía parásitos. El tribunal también homologó la calificación legal provisoriamente asignada por el instructor.
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