05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Primera vez: Condenan a un ex diputado provincial pampeano

Se trata de Juan Sansón, quien fue condenado ayer a tres años de prisión en suspenso por ser culpable de los delitos de administración fraudulenta y uso de documento falsificado en 29 oportunidades.

 
El ex diputado provincial pampeano Juan Sansón fue condenado ayer a tres años de prisión en suspenso por ser culpable de los delitos de administración fraudulenta y uso de documento falsificado en 29 oportunidades, "en perjuicio de la Administración Pública y de los fondos pertenecientes al partido" Movimiento Federalista Pampeano. A esto se le debe sumar la inhabilitación especial para "ocupar cargos públicos y político-partidarios" durante diez años y las costas del juicio que son de casi 7.000 pesos.

Es la primera vez que en La Pampa un político es condenado por fraude en el manejo de fondos públicos.

El juicio oral y público se inicio el 9 de mayo. El Tribunal Oral Federal estuvo integrado por el presidente Jesús los Arcos Vidaurreta y los vocales José Mario Triputti y José María Meanna. La decisión se tomó por unanimidad.

Lo que se investigó fue qué destino le dio Sansón a los 43.000 pesos que recibió el Movimiento Federal Pampeano del Ministerio del Interior por los resultados logrados en los comicios del 14 de mayo de 1995, cuando se unió a PAIS para formar la alianza FrePaSo. A raíz de esa elección Sansón ocupó una banca en la Legislatura hasta el 10 de diciembre del año pasado.

La denuncia original fue presentada ante la fiscal federal de primera instancia, Marta Odasso, el 28 de agosto de 1996, por tres integrantes de la junta promotora del MoFePa, que se había formado para volver a obtener la personería. Ellos fueron Bhem Amar López Feito, Libertad Amit y Héctor Fazzini. El 15 de mayo de 1997 el principal dirigente de PAIS, Abel Bergonzi, presentó otra denuncia y poco después, el 1ø de julio, la amplió tras declarar como testigo en la causa.

El juez Triputti sostuvo que "quedó claramente demostrado que el acusado manejó con exclusividad todos los fondos (...), no viabilizando metodologías de administración de recursos para un control de los gastos que debía saldar". Agregó que aunque la legislación no contempla la formación de una comisión para efectuar ese control, "es norma del sentido común republicano" que no pueda ignorarlo quien ocupaba una banca de diputado en la Legislatura.

Seguidamente el magistrado enfatizó que los 43.200 pesos quedaron "en poder" de Sansón "para su beneficio personal, impidiendo al partido MoFePa hacer uso de ellos para los fines por los que fueron remitidos, y al Estado Nacional tomar conocimiento del verdadero destino de los fondos que fueron utilizados irregularmente". Por ello el fallo habla de fraude en perjuicio no sólo del MoFePa sino además de la Administración Pública.

El fiscal Jorge Bonvehí había pedido una pena de tres años y dos meses para que sea efectiva y la querellante particular, en nombre del MoFePa, Adriana López Quintero (hija de López Feito) diez años de cárcel.

Finalmente el Tribunal Oral condenó a Sansón a tres años en suspenso por considerarlo autor de "los delitos de administración fraudulenta, en concurso ideal, con el uso de documento privado falsificado en 29 oportunidades (la fiscalía habló de 34), en perjuicio de la Administración Pública y de los fondos pertenecientes al partido MoFePa".

El juez José María Meanna sostuvo en los considerandos de su voto que la naturaleza del delito cometido “me llevaría a tener como justa una sanción punitiva de efectivo cumplimiento. Sin embargo, no sería consecuente con mi pensamiento..., acerca de la inconveniencia de la privación efectiva de la libertad como solución última del conflicto penal, cuando nos hallamos ante quien no registra ningún antecedente penal. El instituto carcelario no actuará respecto del condenado como elemento que permita su resocialización; será simplemente un castigo encubierto tras un pretendido fin de prevención especial”.

Además el ex diputado deberá cumplir, durante ese tiempo, tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado, fuera de su horario habitual de trabajo, y presentarse ante el Patronato de Liberados. Esa actividad será controlada, por lo que de incumplirla la pena se haría de cumplimiento efectivo.

También la justicia le impuso "inhabilitación especial para ocupar cargos públicos y político-partidarios" por diez años, el plazo máximo que podía aplicarle, y lo condenó a pagar las costas del juicio.

Luego de la sentencia, el ex diputado declaró: "Tenemos que evaluar con mi abogado qué pasos seguiremos. No podré dar una opinión en este momento. ¿Si recurriré la sentencia? Es lo que analizaremos".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486