Las actuaciones se habían iniciado a tenor de una acción de Habeas Corpus presentada por un grupo de menores que solicitaban a la Justicia Penal que haga retirar de los libros de sospechosos las fotos a ellos tomadas cuando fueron demorados por averiguación de antecedentes o circunstancias confusas.
La Policía de Río Negro, afirmó que dichos menores estaban incluidos en los libros de sospechosos a tenor del artículo 11 inciso d) de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro, normativa que establece que la Policía está autorizada a ”... vigilar, clasificar y registrar en prontuarios a las personas habitualmente dedicadas a toda actividad que la Policía deba prevenir o reprimir".
El magistrado tuvo en cuenta la edad menor a veintiún años de los solicitantes, y la total inexistencia de antecedentes penales, absoluciones, procesamientos y causas contra ellos, por lo que a todas luces resultaba injustificado la inclusión en libros de posibles infractores.
Consideró el Juez que el nomen iuris utilizado no fue el correcto, ya que se debió haber solicitado exactamente lo mismo a través de un Habeas Data, remedio jurídico específico para lo pretendido.
Igualmente, hizo lugar al Habeas Corpus bajo los efectos de un Habeas Data, afirmando que la conducta de la policía de incluir sus fotos era violatoria del derecho a la igualdad –por lo que era por si discriminatoria-, y que además atentaba contra el principio de inocencia.
De esta manera, el juzgado de instrucción ordenó al Jefe de la Unidad Regional Tercera retirar de los registros las fotos de tres de los solicitantes y abstenerse de incluir la foto de un cuarto menor, foto que todavía no había sido incluido.