28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Al final lo primero es la familia

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por la supuesta comisión del delito de amenazas coactivas reiteradas. El imputado amenazó a sus dos hermanas en distintas asambleas societarias llevadas a cabo en la sede de la empresa familiar que compartían y que presidía su madre. Mediante actos intimidatorios, les exigió una cierta cantidad de dinero y las amenazó con despojarlas de su participación accionaria. Los jueces tuvieron en cuenta el contexto donde se vertieron las amenazas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori (en disidencia), al resolver en autos caratulados “Reznik, Jorge Aníbal s/extorsión” con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra la resolución que lo procesó -sin prisión preventiva- por la supuesta comisión del delito de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades, y mandó trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de $5.000.

Reznik está acusado de haber intentado forzar a las querellantes, mediante la comisión de diversos actos intimidatorios, para que le entreguen una cierta cantidad de dinero que no le correspondía, así como despojarlas de su participación accionaria en la empresa familiar denominada “Dorking S.A.”. Esos delitos se habrían concretado, siguiendo la denuncia, en dos asambleas societarias llevadas a cabo en la sede social de la empresa los días 19 de diciembre de 2001 y 17 de mayo de 2002.

En la última de esas dos reuniones, y ante la imposibilidad de llevarse el libro de actas, el imputado habría intentado sustraer el libro de registro de asistencia de accionistas. Como no pudo lograr su objetivo, procedió a garabatearlo, según cuenta el fallo. Luego, habría intentado quemarle una mano -con un cigarillo- a Zulema Reznik.

Tanto el juez Filosof como su colega Pociello Argerich si bien entendieron que Reznik “no habría explicitado una finalidad determinada”, destacaron que los actos intimidatorios “se produjeron en el marco del desarrollo de asambleas de accionistas de la firma “Dorking S.A.”, en las que tanto el imputado como las querellantes componían la totalidad del paquete accionario de la firma, circunstancia que, merituada a la luz de los hechos reprochados, permite advertir que más allá de encontrarnos frente a una personalidad agresiva, violenta e impulsiva, los hechos que le son atribuidos encuadran en el tipo penal de amenazas coactivas”.

“Pese a no haberse indicado “expresamente” qué era lo que las destinatarias debían hacer, no hacer, o tolerar, el propio marco en el que los hechos se desarrollaron permite advertir que obedecían implícitamente a un propósito determinado”, puntualizó Filosof.

Sin embargo, para la juez Garrigós de Rébori “si bien habrían sido efectuadas (las amenazas) de modo violento y agresivo, no permiten advertir que hubieren obedecido a una finalidad determinada, a una concreta exigencia de hacer, no hacer o tolerar algo”. “En este sentido, pese a que la ley no señala en qué consiste la acción u omisión que se le debe requerir al sujeto pasivo, corresponde consignar que la imposición requerida por la norma debe ser para algo determinado; ante la ausencia de una precisa determinación de la conducta requerida, el hecho sólo podrá constituir el tipo penal de amenazas simples”, agregó.

Por esos motivos, la magistrada votó por revocar el procesamiento dispuesto en primera instancia “por no encontrarse reunidos en autos los elementos constitutivos del tipo penal de amenazas coactivas”, y declarar abstracto el tratamiento de las apelaciones intentadas contra el embargo dispuesto respecto de los bienes o dinero del imputado.

No obstante ello, el tribunal confirmó parcialmente la resolución mediante la cual se decreta el procesamiento de Jorge Aníbal Reznik, en orden al delito de amenazas coactivas reiteradas, y elevó el monto establecido en concepto de embargo sobre los bienes del imputado, a la suma de $15.000.



dju / dju
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