El concursado presentó ante el magistrado de primera instancia el Acuerdo Preventivo Extrajudicial para su homologación. A primera vista del juez fue aceptado y se ordenó la publicación de los edictos, luego de lo cual, el mismo juez revisó nuevamente que el acuerdo estuviera en condiciones de ser homologado.
Esta nueva revisión dio como resultado la falencia instrumental siguiente: el deudor omitió agregar al acuerdo los documentos habilitantes de los firmantes o copia autenticada de ellos; por lo que denegó la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.
Esta decisión fue apelada por el deudor, el que afirmó que el juez ya había revisado anteriormente el acuerdo, por lo que dicha etapa había precluído. Agregó también que lo decidido por el magistrado peca de excesivo rigor formal, ya que no acostumbran los escribanos a agregar dicha documental al acuerdo. Ofreció por último cumplimentar lo solicitado –acompañar los instrumentos-.
La fiscal Alejandra Gils Carbó, opinó a través de su dictamen de la cuestión debatida. Contestó los agravios del recurrente, rechazándolos ante la afirmación que el magistrado puede revisar el acuerdo en cualquier momento antes de su homologación, sin que un examen previo invalide uno posterior.
Le aclaró al deudor, que de ninguna forma es un excesivo rigor formal lo exigido por el a quo, ya que se adecua al artículo 70 L.C.; y le hizo saber además que no podía ya cumplimentar lo reseñado por el magistrado, ya que ya se habían publicado los edictos, por lo que la única solución posible es denegar la homologación del acuerdo sin más.
Más allá del caso particular, la fiscal se despachó en contra del sistema establecido por los artículos 69 a 76 de la L.C., afirmando que el propio legislador estaba deslegitimando el sistema democrático y republicano, incorporando un remedio jurídico que facilitaba los acuerdos espurios y la violación al debido proceso y el derecho de propiedad de los acreedores.
Cargó además contra la forma de notificación utilizada, la ficta publicación de edictos que, resulta inadecuada legislativamente en los APE, ya que se dan las circunstancias que la hacen viable –como ser la indeterminación de personas involucradas, desconocimiento de su identidad o de su domicilio-.
Atacó también el escueto plazo de 10 días con los que cuenta el acreedor para impugnar el acuerdo, debiendo probar la legitimidad de su acuerdo y la ilegitimidad de los votantes sobre la base del artículo 75 L.C., convirtiendo la prueba en diabólica y los derechos del acreedor en ilusorios.
Recordó que el acuerdo preventivo extrajudicial fue una solicitud emanada del FMI a nuestro Congreso Nacional que se convirtió en ley entre “gallos y medianoche”.
La facilitación de acuerdos espurios entre el deudor y acreedores inexistentes, logra que el deudor decida sobre el derecho de propiedad de los verdaderos acreedores, eliminando así todo riesgo empresarial inherente al sistema capitalista: sin posibilidad de quebrar, no existe riesgo alguno.
Por las razones expuestas, la fiscal solicitó a la Cámara Nacional en lo Comercial, que confirme la denegación de la homologación del acuerdo, y que declare la inconstitucionalidad de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales.