22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El dolor de ya no ser

La Cámara en lo Civil y Comercial de Azul –Provincia de Buenos Aires-, modificó parcialmente y por mayoría la sentencia recurrida, rechazando la reconducción judicial del incidente de nulidad de una escritura de un inmueble que había sido vendido antes de la publicación de los edictos de finalización de la quiebra, ya que el proceso principal había llegado a término. FALLO COMPLETO

 
El juez Jorge Mario Galdós, integrante de la Sala II, y los jueces de la Sala I, Guillermo Lázaro Céspedes y Hernán Rodolfo Ojea, por la excusación de dos de los jueces de la Sala II, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul –Provincia de Buenos Aires-, en los autos caratulados “Banco de Crédito Rural Argentino (en liquidación por el B.C.R.A.) s/Incidente de Nulidad de Escritura en autos: ‘Tres Marías S.A.’ en Quiebra”, entendieron que tanto el incidente de nulidad como el de verificación tardía habían sido alcanzados por la “cosa juzgada”, al quedar firme el auto que puso fin al proceso de quiebra.

El Banco de Crédito Rural Argentino –en liquidación- inició un incidente de verificación tardía y un incidente de nulidad respecto de la escritura de un inmueble que había sido enajenado eludiendo la renovación del embargo que sobre él había pesado.

El magistrado de grado le informó al acreedor que había quedado firme el auto que disponía la finalización del proceso de quiebra por inexistencia de acreedores, por lo que su incidente de verificación resulta extemporánea.

Además, defendió la enajenación del inmueble, ya que había sido vendido cuando el auto se encontraba firme. Igualmente, entendió posible reencauzar el incidente de nulidad como un juicio autónomo y continuarlo aún cuando la quiebra principal ya había fenecido.

El acreedor apeló el auto afirmando que los edictos de finalización del procedimiento de quiebra no habían sido publicados, por lo que formalmente podía verificar y continuar con la tramitación de ambos incidentes.

La Cámara, por unanimidad, decidió que al quedar firme el auto de finalización de la quiebra, y aun cuando no se publicaron los edictos para comunicarlo, tanto el principal como los incidentes fueron alcanzados por la “cosa juzgada”.

El magistrado Galdós consideró que igualmente, podía reconducirse el incidente de nulidad de la escritura del inmueble del deudor (que fue enajenado antes sin que se haya publicado el edicto de finalización de la quiebra, y que al bloquear el registro el escribano para la operación no se pudo renovar el embargo que pesaba sobre el inmueble).

Los jueces Céspedes y Ojea, no compartieron esta última conclusión, y decidieron continuar con la máxima jurídica “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, por lo que el incidente de nulidad también debía finalizar; por lo que el recurrente debe iniciar un nuevo litigio con similar objeto procesal que el incidente archivado.

Por ello, la Cámara en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia respecto a la imposibilidad de verificar el crédito en la quiebra ya finalizada, y lo revocó en relación con el incidente de nulidad, el que también ha finalizado.



dju / dju
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