17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una de cal y una de arena

La Cámara del Crimen sobreseyó al ex juez Mariano Bergés en una causa en la que había sido acusado del delito de privación ilegítima de la libertad por detener a varios simpatizantes de Boca Juniors luego de un partido en la Bombonera. No obstante, los jueces de la Sala V cuestionaron el desempeño del ex magistrado en aquel operativo. Se trató de un ejercicio disfuncional concretado por pensamientos no compartidos acerca de cómo se ejerce la jurisdicción, sostuvo Filosof. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mario Filosof, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich (no suscribe la presente por hallarse excusado) en autos “Bergés Mariano Osvaldo s/privación ilegítima de la libertad” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el ex magistrado, quién actúo por derecho propio, contra la sentencia de primera instancia que lo procesó en orden al delito de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del C.P.).

En la causa se cuestionaba la actuación de Bergés, cuando era titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, quien se habría apartado de las pautas legales y constitucionales, que precisamente debía resguardar, conduciéndose en forma arbitraria en el marco de su actuación en la causa caratulada “Lancry Santiago y otros s/asociación ilícita”.

Según la juez de Instrucción, el 16 de mayo de 2004, el imputado se constituyó en el estadio del Club Atlético Boca Juniors y en el marco de un procedimiento, que personalmente inició y condujo, ordenó la detención de un grupo de personas sin haber verificado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de dicha medida de coerción. Además, el entonces magistrado “actuó con absoluta liviandad, ya que el único elemento objetivo con el que dijo contar para resolver como lo hizo, fueron los dichos de un empleado”.

“Si bien en un principio una de las conductas a investigar aparentaba ser la adulteración y utilización de entradas apócrifas por parte de este grupo de personas, lo cierto es que no existen en el sumario constancias o actas de secuestro formales que indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían sido habidas, como así tampoco la forma en que habían sido incautadas ni quiénes las tenían en su poder”, dijo la magistrada en aquella ocasión.

Bergés, por su parte, planteó la nulidad de la resolución por entender que “no existen motivos para sostener, más allá de los comentarios de la juez de Instrucción, que él haya asistido al estadio bajo preconceptos o ideas previas”. Además, explicó que fue al estadio de Boca porque estaba investigando la actuación de varias personas en los hechos de violencia ocurridos ese día y no la forma en que éstos ingresaron al estadio.

Luego de repasar los detalles de la causa, el juez Filosof sostuvo que “las irregularidades que bien destaca la Sra. juez de la Instrucción no permiten que quien vota tenga por acreditada la adecuación de la conducta prevista en la norma sancionatoria”. “El empeño que el doctor Bergés puso en aquel sumario no es otro que el que utilizó en otros -de público conocimiento como los referidos más arriba- y como el derecho permite más de una interpretación -sin dejar de acentuarse que no se comparte su esquema analítico o su criterio dogmático corresponde hacer hincapié en que los testimonios recogidos evidencian un aparente acontecimiento socialmente anómalo ese 16 de mayo del año 2004”, agregó.

“En síntesis –dijo Filosof- debe ponerse en tela de juicio que el proceso mental del aquí querellado se haya direccionado a concretar conductas disvaliosas. Más bien se trató de un ejercicio disfuncional concretado por pensamientos no compartidos acerca de cómo se ejerce la jurisdicción”.

La juez Maria Laura Garrigós de Rébori compartió la solución a la que arriba su colega, “el juez actuante no incurrió en ninguna conducta que pueda ser abarcada por el catálogo delictivo”, y votó también por el sobreseimiento. No obstante, resaltó que la actividad jurisdiccional, tanto en este caso, como en otros, “está sujeta a controles que persiguen el resguardo de las garantías constitucionales de los justiciables”.

dju / dju
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