05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Los Decretos de Necesidad y Urgencia ya tienen reglamentación

La Cámara de Diputados convirtió en ley la reglamentación de los DNU. Una Comisión Bicameral deberá analizarlos y tendrá un plazo de 10 días para expedirse. Sin embargo los plenarios de las cámaras no tendrán límite temporal para dar su opinión sobre su validez. Además, la norma establece que para rechazar un DNU se requiere el consentimiento de ambas cámaras.

 
La Cámara de Diputados convirtió en ley este jueves el polémico reglamento de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La norma establece el mecanismo para que el Congreso convalide los decretos que dicta el Presidente de la Nación.

La Comisión Bicameral, integrada por ocho diputados y ocho senadores, tendrá diez días (tal como establece la Constitución Nacional) desde que el Jefe de Gabinete le envía el DNU para analizarlo y dictaminar su validez o no. Si la comisión no se expide, la tarea recaerá en ambas cámaras.

Sin embargo, si la comisión emite el dictamen, las cámaras no tienen ningún plazo para tratar el tema por que el decreto será considerado válido. Por otra parte, la ley establece que para rechazar el decreto hace falta la opinión en ese sentido tanto de la cámara de senadores como de diputados.

Sobre la falta de plazos es donde recayeron las críticas de la oposición al proyecto, impulsado por la senadora nacional y primera dama, Cristina Fernández de Kirchner. En este sentido cabe mencionar que su iniciativa es radicalmente opuesta a la que había presentado años atrás: en el proyecto anterior la legisladora sí había fijado un plazo para que las cámaras se expidan sobre el Decreto.

La nueva ley cumple con la reforma de la Constitución Nacional (CN) de 1994 donde en el artículo 99 de la CN se estableció la creación de una Comisión Bicameral legislativa para analizar los DNU que dicte el Poder Ejecutivo. Pero en estos 12 años esa Comisión nunca se creó. La Carta Magana le delegó al Poder Legislativo la regulación del trámite sobre la aceptación o no del Congreso de un DNU: “Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.

Además de la oposición política, la reforma fue cuestionada por entidades de abogados. El Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados afirmó que “según lo exige una interpretación razonable de los artículos 82 y 99, inc. 3º de la Constitución Nacional se requiere (para los DNU) que ambas Cámaras se expidan expresamente de forma inmediata y la finalidad de control se cumple con la manifestación de desaprobación de cualquiera de las Cámaras”.

Además, el IDEL entendió que la reglamentación “diluye hasta hacer desaparecer el control del Poder Legislativo avanzando sobre las facultades indelegables del mismo”.



dju / dju
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