Los magistrados afirmaron que respecto a las asambleas que ratifican asambleas anteriores viciadas de nulidad debe estarse a lo establecido en los artículos 1061 y 1062 del Código Civil y a la Resolución General 28/04 de la Inspección General de Justicia.
La asamblea ratificatoria, debe instrumentarse con las mismas formas requeridas para la asamblea que se desea ratificar. Debe además indicarse qué vicios afectaron la validez de la asamblea anterior, y la voluntad de subsanación de cada uno de los vicios denunciados.
Las ratificaciones genéricas, no tienen la validez sustentada en dichas normas, debiendo en todo momento establecerse los alcances de cada uno de los vicios, es decir, si son solamente algunos puntos los viciados o todo el instrumento, y mediante qué vicio fueron afectados.
Además, carece de validez la asamblea donde se decide la ratificación de los vicios antes de leerse y darse tratamiento de cada uno de los puntos que se intentan subsanar, ya que de ese modo, se estaría dando aprobación de forma genérica a los vicios que adolecería la asamblea anterior.
Indicó el tribunal, que dicha ratificación genérica incumple indudable y ostensiblemente lo preceptuado en el artículo 1061 del Código Civil y la Resolución General 28/04 de la Inspección General de Justicia.