28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Justicia llegó a las villas

Un juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño recolectar la basura y desagotar los pozos ciegos y las cloacas de cuatro manzanas de la villa 31 bis de Retiro. El magistrado consideró que las deficientes instalaciones sanitarias del asentamiento ponen en riesgo la salud de sus habitantes. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, en autos caratulados “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, le ordenó el viernes pasado al Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires “arbitrar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la higiene y limpieza en las manzanas 11,12,13 y 14 de la Villa 31 bis”, tendientes a recolectar la basura y desagotar los pozos ciegos y las cloacas.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó una acción de amparo el pasado 12 de julio para que se condene al gobierno porteño por la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentran cuatro manzanas de la villa 31 bis del barrio de Retiro y para que el Poder Ejecutivo implemente un plan sanitario.

En su demanda, la ONG señaló que en las casas de ese sector de la villa no hay acceso a la red cloacal, sino que existe un pozo ciego dentro de las viviendas o en la calle. “Los pozos en la mayoría de los casos presentan fisuras o bien las aberturas se encuentran rotas y al aire libre”, explicaron. Para paliar la situación, los vecinos expendieron redes informales de cloacas que se descargan en los pasillos de la villa que terminan inundándose.

“En síntesis, sostienen que en la Villa 31 bis la falta de servicios sanitarios adecuados, la existencia de un sistema de descarga sanitaria a pozo ciego, la presencia de aguas servidas en calles y pasillos, sumados a la insuficiencia de camiones atmosféricos producen la afectación palmaria del derecho a la salud de sus habitantes”, narró los fundamentos de la ACIJ el juez Otheguy, titular del Juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

Desde el punto de vista procesal, el magistrado, luego de aceptar el pedido de habilitación de feria del gobierno por parte del actor para tratar el amparo y de recibir el dictamen del asesor tutelar Gustavo Moreno, señaló que el caso de autos “se trata de un típico supuesto de medida cautelar innovativa (ya que la actuación administrativa cuestionada ha producido sus efectos al tiempo de interposición de la presente acción), la que se encuentra regulada en el orden local en el artículo 177 del CCAyT”.

En relación al pedido de la ACIJ, el juez hizo lugar a la acción de amparo al entender que “aun en este estado preliminar del proceso imponen la conclusión de que existen elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos señalados precedentemente”.

El magistrado fundamentó su decisión en que “el peligro en la demora –perjuicio inminente o irreparable para el derecho- deriva del derecho a la salud de los habitantes de las manzanas 11, 12, 13 y 14 de la denominada Villa 31 bis, que estaría puesto en peligro ante la falta habitual y regular de un sistema que garantice la extracción de residuos cloacales de los pozos ciegos, la recolección y evacuación de los conductos pluviales y aguas servidas y la limpieza del agua estancada en las calles y espacios abiertos de la zona”.

Además, Otheguy señaló que los artículos 20 y 26 de la Constitución de la ciudad garantizan la salud integral y el derecho a gozar de un ambiente sano, respectivamente. “Por ello y ante el peligro en la demora que se impone frente a la eventual posibilidad de proliferación de patologías que afecten la salud de los habitantes de la Villa 31 bis es que considero tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada”, concluyó el juez.

El magistrado le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda que en tres días, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, “procedan a arbitrar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la higiene y limpieza en las manzanas 11,12,13 y 14 de la Villa 31 bis, debiendo recolectarse la basura y los residuos existentes, desagotar los residuos de los pozos ciegos y cañerías cloacales y pluviales que se encuentran en las referidas manzanas, con una adecuada limpieza de las aguas estancadas halladas en los pasillos y calles de la zona”.

ACIJ informó que esta es la segunda condena contra el Gobierno porteño por el estado de las villa 31 bis. El pasado 27 de junio la Justicia hizo lugar a otra medida cautelar para “que en forma urgente y por los mecanismos que correspondan garantice el acceso al agua potable de las manzanas 11, 12, 13 y 14 de la Villa 31 bis”, ya que se había suspendido el servicio.

“Estas acciones pretenden mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las villas y, que estos barrios sean considerados parte integrante de la ciudad sin que existan diferencias profundas como las actuales”, aseguró Luis Villanueva de ACIJ a través de un comunicado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486