20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La fuerza del testimonio

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar al conductor de una moto por los daños sufridos en el accidente de tránsito que protagonizaron. Si bien en primera instancia rechazaron la demanda, la alzada avaló dos testimonios que dieron cuenta del accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Astudillo, Pablo Adrián y otro c/Rodríguez, Javier Luciano y otro s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a los demandados a indemnizaron a los actores por el accidente de tránsito que protagonizaron. Los jueces se basaron en los testimonios de dos testigos y en el acta que labraron ambas partes en la comisaría, que contradice la versión del demandado sobre la existencia del choque.

El juez de primera instancia rechazó la demanda presentada por Pablo Astudillo y Giselle Bilancieri por el accidente de tránsito en el que Javier Rodríguez, a bordo de su vehículo, los embestió. Los actores circulaban con su motocicleta por la calle Pedro Rivera. El demandado lo hacía por la misma calle cuando al querer doblar en Ciudad de la Paz atropelló a los motociclistas. El hecho ocurrió el 12 de febrero de 1998 y el magistrado entendió que la versión de los accionantes no resultó demostrada. La demanda también fue presentada contra la propietaria del vehículo, María Purificación Gago y Ballesteros.

Los camaristas comenzaron diciendo que la declaración "no resulta convincente para demostrar que el automóvil embistió a la moto en su intento por doblar por la calle Ciudad de la Paz" y explicaron que el testigo (amigo del actor) estaba a una cuadra del accidente "no es factible suponer que en la oscuridad hubiese podido apreciar los detalles del mismo", además el testigo agregó “que no vio cuando el auto impactó a la moto...”.

Pero los jueces criticaron el fallo de primera instancia. "La sentencia resulta desacertada en cuanto señala que dicho testigo era el único que declaró a propuesta del accionante y que avaló su versión de los hechos, desde que al respecto se omitió considerar las declaraciones, donde Moira Ferrari y Aníbal Ariel Segovia aseguran haber apreciado, por encontrarse en las inmediaciones del lugar, que la moto que conducía Astudillo se desplazaba por el carril izquierdo de la calle Rivera y que un Renault 12, que se encontraba estacionado en dicha arteria, comenzó a circular con la intención de doblar por Ciudad de la Paz y embistió lateralmente a la moto, produciendo su desestabilización y la caída de la pareja que se trasladaba en ella", afirmaron los camaristas.

Para la alzada no hay razones para suponer que esos testimonios sean "mendaces o descalificables". Por otra parte, Laura Pereira García, amiga y quien acompañaba a Rodríguez al momento del hecho, dijo que el vehículo estaba estacionado y antes de arrancar vió que unos jóvenes se habían caído de una moto y Astudillo comenzó a pegarle al auto a increpar al demandado por haberlo embestido y que luego concurrieron todos a una comisaría.

Sobre este testimonio, los camaristas entendieron que la relación de amistad que une a la testigo y al demandado "echa un manto de duda respecto de la imparcialidad de los dichos" de la mujer.

"No es lógico que el actor le efectuara reclamos a quien se encontraba estacionado y con el motor apagado, y menos atinado resulta aceptar que, frente a esa insólita demanda, dicho emplazado se aviniese a concurrir a una comisaría junto con las víctimas y a levantar un acta de choque donde se colocaba como protagonista del mismo al automóvil por él conducido, que según expresa la testigo, ninguna participación había tenido en el accidente", entendieron los jueces que agregaron que al levantar un acta en la comisaría significa que hubo un accidente.

"La propia circunstancia de que el actor ofreciese conducir a los lesionados a un hospital y les brindase su número de teléfono para cualquier reclamo futuro, habla a las claras de su participación en el hecho y hasta de la admisión de su responsabilidad, lo que refuerza la convicción de que los meritados testimonios ofrecidos por el actor, relataron con veracidad que el auto atropelló a la motocicleta cuando intentaba doblar desde Rivera hacia Ciudad de la Paz", afirmaron los jueces que revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a los demandadoss.

Los jueces también se basaron en los daños que sufrió la moto en su sector izquierdo. Además, los peritos consideraron que "la mecánica del accidente que relatan los actores posée razonabilidad técnica en cuanto a su producción, es decir, que aunque no tenga elementos para ratificar su realidad, su desarrollo no es incompatible con las leyes físicas".

"De tal suerte, considero que la sentencia debe ser revocada en este medular aspecto y admitirse la responsabilidad del conductor del automóvil, que evidenciando descontrol, atropellara la moto del actor. Esa responsabilidad se extiende de manera concurrente a la propietaria de dicho rodado y a la aseguradora citada en garantía", concluyeron los jueces que fijaron una indemnización de $5450 más intereses.



dju / dju
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