Las legisladoras consideran que Siro tuvo mal desempeño de sus funciones al no autorizar un aborto que se cuadra en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que no pena los abortos para mujeres dementes que hayan sido violadas. Por eso denunciarán a la juez ante el Consejo de la Magistratura bonaerense para que investigue si le cabe algún tipo de sanción.
Siro rechazó el pasado 11 de julio el pedido de la familia de una jovén de 19 años (cuyas iniciales son L.M.R.), discapacitada mental y que fue violada por un tío, para que aborte. La resolución de la magistrada fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
Pero la Corte Suprema bonaerense revocó la sentencia y autorizó el aborto. En el mismo sentido se había expedido la procuradora general de la provincia, María del Carmen Falbo. El máximo tribunal entendió que “resulta contradictorio razonar que si el aborto se hubiera concretado no sería punible, pero que debido a una intervención innecesaria de la justicia se le impide a la incapaz acceder a esta posibilidad”. A pesar de la aprobación de la Justicia, el Hospital San Martín rechazó practicar el aborto en virtud del avanzado estado del embarazo (entre la 14º y 15º semana) que podría poner en riesgo la vida de la madre en caso de practicarse.
Las legisladoras basarán su pedido de juicio político en la resolución de la Corte. “Un juez no puede ni autorizar ni prohibir la conducta descripta en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal”, explicaron en un comunicado Conti y Rosso. El máximo tribunal bonaerense había rechazado el pedido de inconstitucionalidad de esa norma y declaró que su aplicación no requiere de autorización judicial “en vista de que el caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de la sentencia”.
Esa norma establece que el aborto no será penado cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
“La demora provocada por la juez ha determinado la imposibilidad, por la evolución biológica, que se pueda realizar el aborto no punible”, argumentaron Conti y Rosso, quienes agregaron que la sentencia de Siro “crea, además, un desconcierto en los profesionales de la ciencia médica, que en esta situación cumplen un rol determinante”.