20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los domingos son sagrados

En los próximos días se tratará en el recinto de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que tiene por fin derogar el Decreto-ley 9168/78. Este decreto de la dictadura militar impuso la libertad horaria en la apertura y cierre de los establecimientos, permitiendo a los empleadores o bien pagar horas extra por labor en días feriados, o compensarlo con un franco en la semana. TEXTO COMPLETO

 
Actualmente, en la provincia de Buenos Aires existe una norma que da amplias libertades para la apertura de los establecimientos durante el día domingo. Los trabajadores que prestan tareas ese día, tienen derecho a la compensación a través de un descanso corrido de idénticas caracterísiticas, aunque aprovechando su necesidad podría no serle concedido.

Esta es la tesis sostenida por el Diputado de la Provincia de Buenos Aires Teodoro Carlos Quintana –Frente para la Victoria-, quien presentó un proyecto de ley que luego de obtener el visto bueno de la comisión de Trabajo, fue elevado a la Cámara de Senadores para transformarlo en ley.

El proyecto pretende eliminar el Decreto-ley 9168/78, que permite a los responsables de los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires, establecer a gusto el horario de apertura y cierre, pudiendo obligar a sus dependientes a prestar tareas luego de las 13 hs del día sábado y durante todo el domingo.

Si bien, por imperio del artículo 204 de la LCT quienes prestan su trabajo en aquellos días tienen derecho a una compensación de igual cantidad de días corridos, puede no ser respetado este derecho, ya sea por la necesidad de trabajo del obrero, o por la autoridad que su empleador ejerce.

El artículo 204 de la LCT establece: ”Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.”

Dicho artículo regula una de las facetas del ”Derecho a no trabajar”, que conjuntamente a la limitación de la jornada laboral y el lapso de tiempo mínimo entre el cese de la labor y el reingreso al puesto de trabajo, tiene por fin brindar salud al empleado.

El ocio funciona terapéuticamente mejorando no solamente el rendimiento, sino también la calidad de vida del operario. Es sin dudas también, una de las expresiones de la dignidad, que no puede estar ausente en relación laboral alguna.

Según el autor del proyecto, los trabajadores de la provincia no cuentan con medios idóneos para hacer cumplir la compensación establecida por la LCT, ya que su queja equivaldría a la ruptura contractual por despido directo –enojo del empleador- o despido indirecto –ante el no cumplimiento de la compensación-.

Estos fenómenos que dan por tierra a los derechos del trabajador se dan en mayor medida en las pequeñas y medianas empresas, que en su afán de competir contra grandes establecimientos, deben comerciar incluso los fines de semana, y por su escasez de recursos no cuentan con un sistema de rotación de personal.

El proyecto de ley, impediría que incluso los grandes establecimientos permanezcan abiertos durante el fin de semana, igualando de esta manera la competitividad de las distintas unidades de producción, según lo aseguró su autor.



dju / dju
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