27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La atropelló yendo marcha atrás

La Cámara Civil condenó a un automovilista por atropellar a una mujer cuando intentaba cruzar una calle. El demandado, que no negó su culpa en el hecho aunque sí pretendió desligarse del pago de las indemnizaciones señalando que los daños no fueron acreditados. Sin embargo la alzada rechazó su pretensión y afirmó que no rebatió ningún argumento de la sentencia impugnada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Chávez Angela Santa c/Martínez Chacón Pablo Fabian y otro s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a al actora por el accidente de tránsito en el que Martínez Chacón atropelló a Angela Chávez.

La actora fue embestida el 27 de agosto de 2001 cuando cruzaba por una esquina en la localidad bonaerense de Ciudadela por el demandado que circulaba con su automovil marcha atrás y a exceso de velocidad. La sentencia de primera intancia hizo lugar a la demanda y condenó a Martínez Chacón a indemnizar a Angela Chávez con $15.000. La condena se hizo extensiva a LUA Seguros La Porteña S.A. en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros.

Ninguna de las partes se quejó sobre sus responsabilidades en el hecho, pero sí por los montos indemnizatorios. La actora criticó la baja suma que se le otorgó por incapacidad sobreviniente y por daño moral y el demandado consideró que el daño no se acreditó, por lo que no deben fijarse indemnizaciones.

Los jueces comenzaron diciendo que “el daño es un presupuesto de la responsabilidad, lo que plantea el problema de la prueba de su existencia y la cuantía del mismo” y calificación como de “capital importancia la prueba de él, ya que si no se lo comprueba apropiadamente, falta un requisito esencial para la fundabilidad de la demanda”.

"La prueba del daño incumbe al damnificado que pretende hacer valer la responsabilidad del deudor; por tanto, él debe aportar la demostración del hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende", completaron los camaristas. Con estos conceptos entendieron que "la queja del demandado se encuentra mal enderezada, pues se limita a criticar la pericia y no a rebatir los argumentos tenidos en cuenta por el Sr. Juez de la instancia de grado", para quien quedó demostrado la producción del hecho y de las lesiones de la víctima.

"Así las cosas, entiendo que este agravio debe desestimarse, sin perjuicio de valorar la severa crítica efectuada a la pericia médica en oportunidad de analizar la incapacidad sobreviniente", concluyeron los camaristas sobre la pretensión del demandado de no pagar indemnización.

Luego los jueces analizaron los reclamos de la actora de dos rubros indemnizatorios. Sobre la incapacidad sobreviniente, los camaristas afirmaron que para su análisis debe tenerse en cuenta circunstancias como "la edad de la víctima, su preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción sufrida y su incidencia para sus actividades actuales o futuras".

A eso agregaron que: "Y en cuanto a los porcentajes incapacitantes establecidos por los peritos médicos, la Sala relativiza su valor probatorio,pues pese a constituir un dato de importancia, no obligan al juzgador, a quien lo que le interesa es determinar en qué medida la merma experimentada ha de repercutir patrimonialmente en la situación del reclamante, de modo que para cumplir dicho objetivo, tales valiosos aportes deben complementarse con otro cúmulo de elementos y circunstancias no menos relevantes, como lo son los relacionados con las condiciones personales del damnificado". Así, los jueces consideraron que los $10.000 otorgados en primera instancia eran correctos.

El segundo rubro que criticó la actora fue el daño moral. "Este daño se traduce en vivencias personales de los afectados y en factores subjetivos que tornan dificultosa la ponderación judicial del sufrimiento de quién lo padece. No se trata, entonces, de cuantificar el dolor humano sobre la base de la situación económica de la víctima, sino de elaborar pautas medianamente objetivas que conduzcan a un resultado equitativo", dijo la alzada.

El juez de primera instancia le otorgó a la actora $5.000 por este rubro. Los camaristas, en base a "los dolores, sufrimientos y penurias derivadas del daño inferido y los precedentes de la Sala en casos similares", confirmaron esa cantidad.



dju / dju
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