28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Quienes juzgaron a Fraticelli no fueron imparciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que confirmó la prisión perpetua para el ex juez Fraticelli y su esposa por el homicidio de su hija. Según afirmaron los ministros de la Corte, dos de los tres camaristas habían participado anteriormente en la revisión de parte del procedimiento, afectándose así la garantía de imparcialidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía”, entendieron que dos de los camaristas que habían participado en la revisión de la condena del ex juez Fraticelli y su esposa por el crimen de su hija, habían ya participado anteriormente del procedimiento, viéndose por ello afectada su imparcialidad.

La defensa había interpuesto recurso extraordinario federal a fin que el máximo Tribunal de la Nación revoque la sentencia que confirmó la pena de prisión perpetua a los imputados por homicidio agravado por el vínculo y por alevosía.

Argumentó, que dos de los tres camaristas que intervinieron en la revisión de lo decidido por los magistrados del juicio, habían participado del proceso anteriormente, ya que fueron los mismos magistrados que confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva.

De esta manera, la mayoría de los jueces que votaron a favor de la confirmación de la condena, tenían un juicio previo de la cuestión, afectándose la garantía de imparcialidad del juzgador, y por ende, también se había violado en derecho de la Doble Instancia, ya que dicha revisión no puede ser considerada como un acto jurisdiccional válido.

El Procurador Fiscal, Luis Gonzalez Warcalde, apoyó la tesis anteriormente transcripta, y si bien no existía como motivo de recusación de un magistrado en el Código de rito de la provincia de Santa Fe la circunstancia señalada, afirmó que el derecho en juego, efectivamente tenía raíces constitucionales, no pudiendo tampoco descuidar las obligaciones internacionales del país en el respeto del debido proceso y el derecho de defensa.

En este orden de ideas, citó las “Reglas de Mallorca”, que establecen las Reglas Mínimas de la ONU para el Procedimiento Penal. Dicha norma reza:

”Los tribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan participado en una decisión posteriormente anulada por un tribunal superior". -El destacado le pertenece al dictamen del Procurador Fiscal-.

Siendo la garantía de la imparcialidad del juzgador uno de los derechos fundamentales de los imputados tanto a nivel nacional –Constitución Nacional- como internacional –Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y normas mínimas para el Procedimiento Penal de las Naciones Unidas-, debe revocarse la sentencia recurrida.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adhirieron a lo expuesto por el Procurador Fiscal, revocando el decisorio recurrido, y ordenando que se realice nuevamente la revisión del fallo por un tribunal imparcial.



dju / dju
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