Lo resolvió la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados
“Iuspa Víctor Hugo Fernando c/Campioni, Juan Carlos y otros/ daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Campioni contra la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aníbal Omar Baglietto e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor. De esa manera, condenó a Juan Carlos Campioni conductor del Fiat y a Baglietto guardián del Fiat a pagarle a Iuspa propietario del Ford la suma de $4.995, más los intereses.
La causa se inició con motivo del accidente ocurrido en la intersección de las calles Thames y Murillo el 14 de marzo de 1998, en el que chocaron el Ford Fiesta conducido por Yanina Valeria Varoqui y el Fiat 128 guiado por Juan Carlos Campioni.
Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni aclararon en el fallo que “no está en discusión que el vehículo que apareció por la derecha en la bocacalle fue el Ford Fiesta” y que esa circunstancia “le otorgaba prioridad de paso a quien conducía el automóvil del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 41 de la ley 24.449”. Y que ante la presunción que surge de esta norma era el demandado quien debía probar la pérdida de esa preferencia en razón de mediar alguno de los extremos previstos por la ley.
El demandado había alegado que el Ford apareció en la bocacalle en forma inesperada, a alta velocidad y que había desviado su trayectoria mediante una maniobra elusiva logrando atravesar la bocacalle. Sin embargo, los jueces sostuvieron que ninguna de esa cosas no fueron probadas.
De hecho, el perito mecánico, fundado en el sentido de circulación de cada uno de los rodados, destaca en su testimonio que el Ford desarrolla el cruce ejerciendo su prioridad de paso ante la inexistencia de otros automóviles.
“Las quejas sobre esta conclusión del perito no dejan de ser meras discrepancias, dado que no rebaten el fundamento central relacionado con la ubicación de los deterioros, y la contestación subjetiva de los testigos de que fue el Ford el que embistió al Fiat, pues como señaló anteriormente, nada aportan para desvirtuar la conclusión de que este último es el embistió a aquél”, advirtieron los jueces.
Y agregaron: “Aun cuando no se admitiera la conclusión del perito acerca de la probabilidad de que el demandado no circulara a una velocidad adecuada a la situación del tránsito, la ausencia de elemento de prueba convincente sobre la alta velocidad del Ford y sobre la maniobra alegada, privan de sustento a las quejas del demandado, y queda en pie el fundamento central de la responsabilidad del codemandado Campioni en cuanto se reconoce al Ford Fiesta la prioridad de paso y se atribuye al Fiat el carácter de embestidor”.
dju / dju
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