La actora inició acciones judiciales por despido sin causa en una relación laboral no registrada. Solicitó los rubros correspondientes al despido con sus respectivas multas sumada al agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561, como así también la responsabilidad solidaria del presidente de la fundación demandada por mantener la relación laboral en negro, invocando para tal fin el artículo 54 de la Ley 19.550.
El magistrado de primera instancia, si bien no accedió a la adjudicación de responsabilidad solidaria respecto del presidente de la fundación, multiplicó la indemnización correspondiente de acuerdo al agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561.
Dicho decisorio fue recurrido tanto por la actora como por la Fundación. La primera solicitó a la Cámara que condene finalmente y de manera solidaria al presidente de la fundación, ya que sería responsable en los términos del artículo 54 de la Ley 19.950.
La demandada, en cambio, se agravió respecto de la decisión del a quo de multiplicar los rubros de la indemnización que no habían sido alcanzados por la letra del artículo 16 de la Ley 25.561, cuestionó el salario de la actora, pidiendo la nulidad de la sentencia en razón de un error material –que el magistrado corrigió luego de la aclaratoria.
La alzada, desestimó tanto el pedido de nulidad como la crítica a la valoración del salario percibido por la actora, ya que estas no cumplían con los requisitos de admisibilidad. Por el contrario, hizo lugar a la reducción de la condena, ya que la Sala considera que el agravamiento indemnizatorio del artículo citado comprende tan solo a las indemnizaciones que tengan directa e inmediata vinculación con el despido y la sustitutiva de preaviso.
Liquidó el tribunal el agravamiento de la Ley 25.561 de la siguiente forma: ”indemnización por antigüedad -$2.000-, más la indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo S.A.C. proporcional – $541,66-“, cuyo total es $2.541,66.
El agravio expuesto por la parte actora fue rechazado por la Cámara, afirmando que la Ley 19.550 no es aplicable a la fundación en cuestión, y que la Ley 19.836, la que si es aplicable, no contempla el descorrimiento del velo societario.
Explicó el tribunal, que la teoría en cuestión tiene relación con la finalidad de lucro de las sociedades comerciales, ya que cada uno de los socios se benefician de las ganancias que esta produce, por lo que la falta de registración laboral genera un enriquecimiento ilegal por parte de los socios, los cuales deben responder de manera solidaria e ilimitada.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, modificó la sentencia recurrida, reduciendo la condena a $10.790,02, imponiendo el 70% de las costas de la alzada a la demandada y el resto a la actora.