22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La IGJ controla a los controladores

La Inspección General de Justicia a través de la Resolución General 7/06 aprobó el Reglamento de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de las sociedades por acciones. Dicha normativa, establece las facultades, funciones, objetivos y procedimientos de la actuación de los agentes de la IGJ en dichas asambleas. TEXTO COMPLETO

 
Con la finalidad de establecer pautas claras en la actuación de los inspectores de Justicia en las asambleas de las sociedades por acciones, la Inspección General de Justicia dictó a través de la Resolución General 7/06 el Reglamento de actuación de los nombrados agentes.

El apartado Nº 1 del Punto I de la Disposición preliminar del Reglamento de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de las sociedades por acciones establece que el inspector tendrá carácter de veedor:

”En las verificaciones del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea y en el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes...”

Deberá también interpretar las normas del reglamento siempre a favor del desenvolvimiento de la asamblea, y al mejor ejercicio de los derechos de los asistentes. Aclara el reglamento, que el dictamen elaborado por el inspector de justicia no tendrá efectos vinculantes para la IGJ, no pudiendo ser considerada como anticipo de declaración de irregularidad, ineficacia o rechazo de la inscripción de dicha asamblea.

El reglamento abarca desde la publicidad de la convocatoria a la asamblea, pasando por la celebración de la misma, finalizando con los requisitos formales del acta de asamblea, los libros y la actuación del agente en las asambleas especiales.

La normativa, igualmente, no encierra al agente en un marco estricto y pétreo, sino que con la propia práctica y experiencia, el inspector de justicia tendrá facultades para proponer modificaciones al reglamento, para mejorar así el cumplimiento de los objetivos de su función y el funcionamiento de la asamblea.

Así, el artículo 3º de la Resolución General 7/05, conforme a lo estipulado en el artículo 154 apartado I, del anexo “A” de la Resolución General 7/05, establece:

”(...)Los inspectores de justicia deberán presentar a la Jefatura del Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica el análisis de aquellas circunstancias o situaciones que hayan advertido durante su desempeño en las asambleas y que estimen que, por su importancia y recurrencia o generalización y sus posibles efectos legales, deberían ser tomadas en consideración con vistas a la oportuna modificación, ampliación o reformulación del contenido del reglamento que se aprueba.”

De esta manera, la Inspección General de Justicia dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución General 7/05 por intermedio de la Resolución General 7/06, otorgando precisión y claridad al trabajo desempeñado por el inspector de justicia.



dju / dju
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