22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El mejor amigo del hombre

La Justicia de Rosario condenó al dueño de un perro a indemnizar con $15.000 a la familia de un nene de tres años que fue atacado por el animal. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario encuadró el hecho en el artículo 1113 del Código Civil y dijo que el perro no deja de ser susceptible de generar riesgos. El tribunal concluyó que el animal atacó sin una razón aparente y el demandado no pudo revertir la culpa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Angélica Rodríguez, Fernando Longhi y Ricardo Juan Netri, integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, en autos caratulados “Ramírez, Carlos c/Barone, Roberto s/daños y perjuicios”, condenó a un hombre a indemnizar a la familia de un menor de edad que fue mordido por su perro. El tribunal fijó el resarcimiento en $15.000 por daño físico y moral.

El menor, de tres años al momento del hecho, estaba paseando con su tío cuando a la altura de la calle Benito Juarez al 1500, en Rosario, fue atacado por un perro que se encontraba en el umbral de la casa de su dueño. Roberto Barone dijo: “... me hallaba en el interior de mi casa y la puerta de ingreso se hallaba abierta, es así que en el umbral se hallaba mi perro ..., en eso veo que un sujeto que estaba con un chico se para y comienza a acariciarlo ...”.

"A más de existir una norma específica como la del art. 1124 del C.C., la responsabilidad del dueño de un animal no escapa al principio general que establece el art. 1113 del C.C., para los supuestos de daños causados por las cosas de que se sirve o están a su cuidado, pues no se debe olvidar que un animal, no deja de ser una cosa y como tal susceptible de generar riesgos", comenzaron diciendo los camaristas.

En ese marco, los jueces afirmaron que "resulta de aplicación el art. 1113 del Código Civil (responsabilidad objetiva) así como también el art. 1124 del mismo cuerpo legal, recayendo sobre el dueño y/o guardián del animal la presunción de responsabilidad, sólo desvirtuable probando éste alguna de las causales exculpatorias que establece el art. 1125 del C.C." y agregaron que "para que funcione la culpa de la víctima o de un tercero como real eximente (total o parcial), capaz de liberar (total o parcialmente) al agente del daño, debe existir cierto grado de certeza sobre la actuación relevante de la víctima o del tercero en la producción del daño (siempre que no deba responder por él)".

El tribunal dijo que la prueba rendida "no varia la responsabilidad del dueño del animal que produjo el daño al menor" y agregó que el animal atacó al niño "sin una razón aparente". Los jueces también rechazaron el testimonio de Eduardo Pecenti, quien dijo que el perro no es agresivo y que nunca lo vio morder a nadie, ya que no presenció el ataque. Así, los jueces afirmaron que el testimonio de Pecenti "no es suficiente para que quede establecido como supuesto de exoneración la culpa de un tercero por el cual no debe responder, como sería el caso de que el tío del menor o del mismo menor molestaban o provocaban al animal". En un primer momento, el demandado dijo que el tío acosó al perro.

Por el ataque, el niño sufrió una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento. Los jueces fijaron la indemnización por daños físicos en $10.000 y de $5000 por daño moral.

Por el hecho también se inició una acción penal ante el Juzgado Correccional de la Sexta Nominación. La causa fue archivada por prescripción.



dju / dju
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