El Defensor del Pueblo de la Nación había solicitado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación tener intervención en el expediente conforme lo normado en el artículo 86 de la Constitución Nacional y en el artículo 30 de la ley 25.675.
Dichas normas definen la competencia del Defensor del Pueblo de la Nación otorgándole legitimación activa en cuestiones de incidencia colectiva en representación de personas o grupos de personas.
Además, amplió la demanda contra ”las Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora,Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.”
La Corte Suprema admitió la legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación, no así la ampliación de la demanda contra las municipalidades de los partidos anteriormente mencionados.
Afirmó el Tribunal que ”el tratamiento y decisión de todo planteo que tenga por objeto la intervención de terceros debe imperar un criterio restrictivo ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio”.
El tercero no puede modificar el objeto o la sustancia de la demanda, como tampoco obligar al resto de los actores a litigar contra quienes intencionalmente no ha querido litigar.
Por ello, la Corte admitió al Defensor del Pueblo tener participación en el litigio, no así la ampliación de la demanda contra varios municipios cercanos al Riachuelo.