"Los planteos dirigidos a cuestionar la idoneidad del demandado para desempeñar el cargo de diputado nacional no pueden ser atendidos en esta instancia, toda vez que como ya se ha explicado en otras oportunidades- es al momento en que las agrupaciones políticas registran a sus candidatos ante el juez electoral (arts. 60 y 61 CEN) cuando se realiza la verificación judicial del cumplimiento de las calidades constitucionales y legales requeridas para la función a que aquéllos se postulan", afirmaron los camaristas.
Además agregaron que el comportamiento de Eduardo Lorenzo Borocotó "solo puede ser considerado por la Cámara de Diputados de la Nación, en los términos del artículo 64 de la Constitución Nacional".
Sin embargo, el tribunal manifestó su "preocupación" por la "reiteración de comportamientos públicos que, como el que se denuncia en esta causa, impactan negativamente en el ánimo de la ciudadanía y debilitan progresivamente la confianza en el sistema republicano y representativo que establece el artículo 1º de la Constitución Nacional".
Si bien los jueces reiteraron que la conducta de Borocotó no es ilegal, sí insistieron en que "se encuadran en la ética de los comportamientos republicanos -cuyo valor para la democracia ha sido ya enfatizado por la Cámara- que supone que los representantes ajusten su conducta pública en sentido acorde con las expectativas de los representados".
Borocotó fue denunciado por Propuesta Republicana (la alianza entre los partidos Compromiso para el Cambio de Maci y Recrear de Ricardo López Murphy), que lo llevó en su lista de diputados nacionales, y por dos particulares, Ignacio Echavarría y Alfredo Gentile.
La juez federal de primera instancia con competencia electoral, María Servini de Cubría, rechazó las acciones al entender que Borocotó no manisfestó expresamente su intención de formar parte del Frente para la Victoria ni de abondanar el PRO. Cubría dijo que la Cámara de Diputados es quien debe evaluar si el candidato es idóneo para ocupar el cargo y que "solo si la decisión que dicho Cuerpo adoptare fuera arbitraria o irrazonable sería revisable por el Poder Judicial”.
Por su parte la Cámara agregó que la pretensión de los actores "se vinculan con una renuncia tácita del candidato electo al espacio político de la agrupación que lo nominó, y no al cargo de diputado nacional".
Los camaristas citaron a Max Weber y afirmaron que un legislador “no está ligado por instrucción alguna, siendo señor de su propia conducta. Solo necesita atenerse con carácter de deber moral a lo que son sus propias convicciones objetivas”.
Los jueces afirmaron que “en relación con la elección de diputados nacionales, [no] existe [...] disposición alguna que admita la prevalencia de los partidos sobre los candidatos”. En ese sentido, los jueces agregaron que fue Borocotó el elegido en las elecciones y no su agrupación.