20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan la mediación sin abogados

Las autoridades del Colegio de Abogados de la provincia criticaron públicamente el proyecto de mediación que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados. Dijeron que poner personas no capacitadas en Derecho para mediar “implicaría lisa y llanamente someter a la sociedad a que no se le garantice debidamente la seguridad jurídica”. TEXTO COMPLETO

 
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires criticó públicamente el proyecto de ley de Mediación y Conciliación que fue enviado recientemente por el Ejecutivo provincial a la Cámara de Diputados, donde está a punto de ser tratado, y opinó sobre diferentes temas que -según un comunicado de la institución- “no deberían ser dejados de lado, al momento de analizar el tratamiento de la futura ley.

Aunque las autoridades del Colegio, que reúne a más de 40 mil abogados, coincidieron en la necesidad de contar con una norma que pueda servir para reducir los plazos “inconmensurables” que se manejan hoy en día para la resolución de cualquier conflicto, rechazaron la posibilidad de que cualquier persona pueda cumplir la función de mediador.

La iniciativa, de 36 artículos, determina que para ser Mediador o Auxiliar especializado será necesario: poseer título universitario con una antigüedad de tres años en el ejercicio profesional, haber aprobado el curso de capacitación que para la especialidad establezca la autoridad de aplicación, estar inscripto en el Registro establecido en el artículo 6° de la presente ley, constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, poseer oficinas dentro del Departamento Judicial en que se halle inscripto y capacitarse en forma permanente y continua.

También el proyecto, especifica que los métodos alternativos de solución de conflictos “serán de exclusiva aplicación a los asuntos que sean susceptibles de transacción, quedando expresamente excluidos los supuestos donde se afecten derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público o materia de interés público”. Y puntualiza los casos en que esos métodos no podrán ser aplicados. La iniciativa perdió estado parlamentario a fines del año pasado por lo que tuvo que ser enviada nuevamente a la Legislatura.

“En aras de la celeridad que es necesaria para el tratamiento de los problemas de la gente, se deben fijar modalidades que no dilaten la resolución de los conflictos que los atañen y en ese camino es que sostenemos la necesidad de la voluntariedad en el proceso de Mediación, de modo que no dilate, sino que sirva como un mecanismo alternativo, que ayude a encontrar soluciones valiosas al justiciable”, opinó Jorge Álvarez, presidente del Colegio.

Sin embargo, Alvarez se mostró preocupado que la mediación sea ejercida por “personas no idóneas” y por “los perjuicios que se ocasionarían a la Sociedad al sancionar una norma donde en temas netamente de interés jurídico “Medie” cualquier persona no capacitada en Derecho”.

“Implicaría lisa y llanamente someter a la Sociedad a que no se le garantice debidamente la seguridad jurídica, ni que el acuerdo final al que se arribe sea suscripto dentro del ordenamiento legal vigente, pudiéndose ejercer el debido control de legalidad, ni de la viabilidad jurídica; ofreciéndosele en definitiva una herramienta que lejos de constituir una solución alternativa, podría vulnerar sus derechos constitucionales”, agregó el titular de esa entidad.

En esa misma línea, las autoridades del Colegio opinaron que “el único profesional habilitado para controlar la legalidad y la adecuada protección de los derechos constitucionales es el profesional abogado”, que interpretará en el rigor de su formación jurídica las necesidades de quienes se han sometido a este medio alternativo de resolución de conflictos. “Si en temas netamente de interés jurídico se posibilita que “medie” cualquier persona no capacitada en Derecho, ello implicaría lisa y llanamente someter a la Sociedad a que no se le garantice debidamente la seguridad jurídica”.



dju / dju
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