Tanto el actor como el demandado recurrieron la sentencia del magistrado de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión esgrimida en el escrito de inicio.
El accionante se agravió que el magistrado de grado no haya hecho lugar al rubro de indemnización por matrimonio dispuesta en el artículo 182 L.C.T.
Por su parte, la demandada se agravió que la demanda haya prosperado por las horas extra. Criticó el monto de estas, y solicitó que se revoque el rubro por la no entrega del certificado del artículo 80 L.C.T., ya que este se encontraba a disposición del trabajador y este no lo retiró.
El tribunal rechazó el recurso del actor sobre el rubro del artículo 182 L.C.T. Para fundar su decisión, la alzada observó que ninguno de los testimonios obrantes en el expediente acreditaban el conocimiento del empleador sobre el matrimonio que contrearía el actor.
De hecho, ni siquiera sus compañeros conocían que se iba a casar, y se apreció también la inexistencia de ausencias ni licencia alguna del actor durante los meses anteriores al distracto, que se produjo por circunstancias diferentes al matrimonio.
Tampoco acogió la crítica de la demandada sobre la procedencia de las horas extras y su liquidación, por no consistir en una crítica seria y razonada de los fundamentos utilizados por el a quo en su decisorio.
Coincidió igualmente con la accionada, que el actor no pudo probar que fuera a buscar el certificado del artículo 80 L.C.T., o que este le fuera negado, ya que en los telegramas se lee que dicho certificado estaba a su disposición, por lo que revocaron dicho rubro de la liquidación estipulada por el magistrado de grado -$2.823,36-.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia recurrida, condenando a la demandada al pago de $24.552,73 por las horas extras laboradas y el despido producido, cuya causa no fue el matrimonio del actor.