20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Río Negro: proponen aplicar la firma digital en la Justicia Civil y Comercial

Una Comisión integrada por jueces y abogados de la provincia presentó este martes en la Legislatura un proyecto para reformar el Código Procesal Civil y Comercial. Entre otras modifcaciones se propone la instauración de la firma digital, las audiencias por medios electrónicos y la constitución del domicilio virtual.

 
La Comisión para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, integrada por jueces y abogados, presentó este martes el proyecto de modificación al texto en la Legislatura provincial. Entre otros cambios, la iniciativa preveé el uso de la firma digital y el registro de las audiencias por medios electrónicos y/o audiovisuales. Las propuestas ahora deberán ser analizadas por el Poder Legislativo.

El trabajo presentado se divide en tres grupos (reformas en la estructura de los procesos, en el trámite y en el proceso arbitral) y para su elaboración se tomaron como base el modelo de Código Iberoamericano de los Dres. Vescovi y Gelsi Bidart, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del Reino de España de 2001 y las recomendaciones de los últimos Congresos de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

Las modificaciones más novedosas que la Comisión introdujo son el uso de la firma digital, el registro de las audiencias por medios electrónicos y/o audiovisuales y la constitución del domicilio electrónico. Esas propuestas forman parte de las reformas en el trámite de los procesos entre los cuales también se preveé: ampliar las funciones del secretario del juzgado y autorizar al letrado patrocinante a efectuar peticiones de providencias de mero trámite.

Por otra lado, se regula el proceso de rebeldía. “La rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración de la carga de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fuesen inverosímiles", dice el nuevo artículo 60 que se propone reformar.

Otras reformas apuntan a la estructura de los procesos de conocimientos que se limitaron a dos: ordinario y sumarísimo, eliminándose el proceso intermedio. Por otro lado, se mantuvo la limitación de las providencias apelables.

“En cambio se consideró inoportuna la carga impuesta a los litigantes de ofrecer la totalidad de la prueba que intentan producir, junto con la demanda y la contestación; ello así porque el actor, cuando presenta su demanda y afirma los hechos, desconoce cuales serán controvertidos y, por lo tanto, tendrán que ser objeto de prueba; además el ofrecimiento de la prueba en esa etapa atenta contra el principio de igualdad al permitir al demandado que conozca los medios con que cuenta el actor, antes de contestar la demanda”, señala en otra parte el proyecto.

Sobre los derechos individuales homogéneos se incorpora la regulazación para evitar "la reiteración de juicios para resolver cuestiones idénticas y que afectan a miembros de un grupo, categoría o clase cuyos derechos han sido lesionados por actos u omisiones de origen común", explica la iniciativa.

La Comisión que elaboró el proyecto está encabezada por el presidente del Superior Tribunral de Justicia de Río Negro, Luis Lutz, e integrada por los los jueces de cámara Gustavo Azpeitia, Oscar Gorbaran, Luis María Escardo y Alfredo Pozo; los jueces de primera instancia Alejandro Moldes, Adriana Mariani, Carlos Cuellar y Alejandro Cabral y Vedia; la secretaria civil del STJ, Elda Alvarez; y los abogados Mauricio Yearson, Hugo Gatti, Enrique Mansilla y Raúl Poma.



dju / dju
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