20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Videla, Martínez de Hoz y Harguindeguy se quedaron sin indulto

Diariojudicial.com accedió a las dos resoluciones del juez federal Norberto Oyarbide, que declararon inconstitucionales los decretos 2745/90, 2741/90 y 1002/89. El ex dictador y los dos ministros podrán ser juzgados, ahora, por el secuestro de dos empresarios en la década del 70. El magistrado sostuvo que “el examen de constitucionalidad de una norma no es una facultad exclusiva de algunos jueces”. FALLO COMPLETO

 
En menos de 48 horas, el juez federal Norberto Oyarbide declaró inconstitucional tres decretos firmados por el ex presidente Carlos Menem, que favorecían al ex dictador Jorge Rafael Videla y a los ex ministros de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy. De esta manera, los tres ex funcionarios podrán ser juzgados por el secuestro de dos empresarios —Federico y Miguel Gutheim, padre e hijo— entre 1976 y 1977.

La segunda de esas resoluciones, referida a los autos “Videla, Jorge Rafael s/secuestro extorsivo”, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 2741/90 que benefició al ex dictador con el indulto, y en consecuencia, declaró la nulidad de los actos procesales dispuestos en virtud de tal decreto.

Esa causa -según relata el fallo- se inició el 20 de mayo de 1985 a raíz de la remisión de la investigación por parte de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que en su decisión del día 17 de mayo de ese año había decidido promover y asumir la acción pública contra Jorge Rafael Videla y Albano Eduardo Harguindeguy, por considerarlos autores del delito de privación ilegal de la libertad de Federico y Miguel Ernesto Gutheim, y contra José Alfredo Martínez de Hoz como instigador de dicho delito.

Tres años después, el 27 de abril de 1988, el entonces titular del Juzgado Nº 5 dispuso la prisión preventiva de los tres ex funcionarios, decisión que fue confirmada por la Cámara en relación a Videla y Harguindeguy, por el delito de secuestro extorsivo reiterado. No obstante, el tribunal revocó la medida respecto del ex ministro de Economía.

El proceso contra Videla continuó con la acusación por parte de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y del Procurador Fiscal. “Mientras se sustanciaban los respectivos cuadernos de prueba, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 2741/90 el 29 de diciembre de 1990 mediante el que otorgó el indulto al acusado en estas actuaciones, disponiéndose en consecuencia su sobreseimiento definitivo, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes”, explica el fallo.

Tiempo después, se presentaron en la causa la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos y la Fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los decretos de indulto que beneficiaron a José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Eduardo Harguindeguy, imputados por los mismos hechos que se investiga a Videla, “razón por la cual –explicó Oyarbide- decidí extender de oficio el planteo a la situación del acusado y dar intervención a todas las partes del proceso”.

En el fallo, el juez recordó que un día antes había declarado inconstitucional los indultos que favorecieron a Martínez de Hoz y a Harguindeguy, y que había ordenado la reapertura de la causa. Para ello, según explicó en la segunda resolución, tuvo especialmente en cuenta los antecedentes dictados por la Cámara Federal en autos “Suarez Mason, Guillermo y otros”, del 1 de abril de 2005, y “Vañek, Antonio y otro s/inconstitucionalidad”, del 8 de julio de este año.

La defensa de Videla sostuvo que el juzgado a cargo de Oyarbide no era competente para determinar la validez o no de un decreto presidencial, y que esa decisión debía tomarla un juez en lo Contencioso Administrativo Federal. No obstante, la respuesta del magistrado fue determinante: “no encuentro óbice alguno para tratar aquí la cuestión, puesto que el examen de constitucionalidad de una norma no es una facultad exclusiva de algunos jueces, sino que es función ínsita de todos los magistrados de la Nación que deben aplicar exclusivamente las normas que se ajustan a la Constitución Nacional y desechar aquellas que no lo hacen”. Además, el juez aclaró que “el hecho por el que el acusado se encuentra sometido a proceso es uno de aquellos denominados de lesa humanidad”.

En cuanto a las excepciones de ne bis in idem y de cosa juzgada, planteadas por la defensa de Videla, el magistrado concluyó que en la causa “no nos encontramos frente a la posibilidad de que el imputado sea nuevamente acusado o sufra una nueva amenaza de ser condenado, sino que al nulificarse la decisión de finalizar el proceso en virtud de un indulto que habrá de declararse inconstitucional, la acusación y amenaza cobran vigencia procesal del mismo modo en que lo tenían con anterioridad al sobreseimiento dispuesto en autos”.



dju / dju
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