20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Comisión de Selección: los consejeros opinan sobre su funcionamiento

Ocho integrantes de la comisión encargada de sustanciar las concursos para jueces fueron consultados por Diariojudicial.com para conocer sus visiones sobre el perfil de magistrados, la valoración de sus antecedentes y personalidad en los concursos y el sistema de subrogancias.

 
Diariojudicial.com consultó a ocho integrantes de la Comisión de Selección del Consejo de la Magsitratura para conocer sus opiniones y experiencias de trabajo sobre una de las funciones más importante del organismo creado con la reforma de la Constitución Nacional en 1994: el proceso de elección de los candidatos a jueces federales y nacionales.

Eduardo Orio, Victoria Perez Tognola, Humberto Quiroga Lavié, Joaquín Da Rocha, Beinusz Szmukler, Luis Pereira Duarte, Federico Storani y Claudio Kiper respondieron sobre el perfil de juez, los candidatos en los concursos, la valoración que se tiene sobre el curriculum y la actitud personal de los postulantes, y el polémica sistema de subrogancias. (En el archivo adjunto de la nota pueden leerse las respuestas completas de los consejeros)

1) ¿Hay definido un perfil de juez?

2) ¿Las ternas de los Concursos quedan conformadas mayoritariamente por integrantes del Poder Judicial o por abogados que desean ingresar a la Justicia?

3) ¿En qué porcentaje se valora el currículum y la formación de los candidatos y, por otro lado, la actitud personal para ocupar el cargo?

4) ¿El sistema de subrogancias dio los resultados esperados? ¿Cuál cree que será el futuro de este mecanismo?

Eduardo Orio (presidente de la Comisión de Selección - Representante de los abogados)

1) De la lectura del Reglamento de Concursos pueden extraerse las primeras pautas concretas respecto del perfil de juez que se pretende. Allí se advierte, en primer término, que se busca seleccionar candidatos que reúnan, ante todo, experiencia y especialidad profesional más que actividad académica. En segundo lugar, la prueba de oposición consiste en la resolución de una causa, es decir, en la aplicación práctica del derecho. En una segunda etapa, además, los candidatos que ocupan los primeros lugares son convocados a una entrevista personal con la Comisión que tiene por objeto “valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y subre el funcionamiento del Poder Judicial.......”.

2) Predominan en todos los casos los aspirantes que provienen de la Justicia Nacional, el porcentaje que representan es mayor en el caso de los cargos de primera instancia y mucho menor en el de las vacantes de segunda instancia. Por lo demás, debe señalarse que el número de inscripciones en los concursos de los interesados que provienen de cada sector es aproximadamente proporcionado al nivel de éxito que finalmente alcanzan. (NdA: en el archivo adjunto puede leerse un cuadro comparativo).

3) Algunos de estos aspectos ya han sido analizados al responder a la primera pregunta.Puede agregarse, además, que el reglamento prevé cinco etapas en los concursos. Las cuatro primeras se desarrollan ante la Comisión: 1) una prueba de oposición, 2) una evaluación de antecedentes, 3) un examen psicológico y psicotécnico, y 4) una entrevista personal. Una quinta se cumple ante el Plenario del Consejo: una entrevista pública. De todas ellas, las dos primeras tienden evidentemente a la evaluación de la formación de los candidatos, mientras que las restantes están dirigidas particularmente a su actitud personal, valores éticos y demás condiciones que hacen a la elección de un magistrado.

4) Este sistema entró en vigencia en el año 2004 y, hasta la fecha, la Comisión ha elegido 315 subrogantes. No debe perderse de vista que la designación de un subrogante significa suplir la situación de un órgano judicial sin titular y por ello, sin duda, el número de subrograntes designados da, por sí mismo, una clara idea de la importante contribución que el sistema significa para "la eficaz prestación del servicio de Justicia" a la que se refiere el art. 114, inc. 6, de la Constitución Nacional. Aunque es muy difícil emitir una opinión sobre el futuro de la institución, ya que depende de decisiones propias del ámbito del Poder Legislativo, parece evidente la conveniencia de mantener su vigencia; máxime si no se logra agilizar el cumplimiento de los pasos del procedimiento que deben seguirse luego de la conclusión de los concursos en el Consejo de la Magistratura en el ámbito del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación, que insumen muchos meses -y, en ciertos casos, hasta años- antes de que se produzca un nombramiento. (NdA: en el archivo adjunto puede leerse un cuadro comparativo)

Victoria Perez Tognola (Vicrepresidente de la Comisión de Selección – Jueza federal de primera instancia de la Seguridad Social - Representante de los jueces)

1)Considero que en el reglamento de Concursos Públicos y Antecedentes se puntualizan determinadas características que debe reunir un candidato para acceder a la magistratura y que reflejaría el perfil de juez requerido por la sociedad. En ese sentido, debe destacarse su vocación democrática, el respecto a los derechos humanos, los valores éticos, además de sus sólidos conocimientos jurídicos. Pero también tiene gran importancia la motivación que tenga el candidato para ejercer el cargo de juez. Y en ese aspecto, estimo que resulta fundamental la dedicación y el compromiso que asuma, pues se requiere que el magistrado ejerza un liderazgo capaz de conducir al grupo humano que compone junto con su personal para lograr el fin deseado que es administrar justicia.

2) Corresponde señalar, que el sistema de selección de magistrados de la Nación implantado se basa en el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Sin perjuicio de ello, las estadísticas del Consejo de la Magistratura arrojan como resultado que existe un mayor porcentaje de postulantes ternados y luego designados como jueces que provienen de la Justicia Nacional o Provincial o que integran el Ministerio Público. Sin embargo es de destacar, el importante nivel de participación que tienen los abogados que ejercen libremente la profesión en los procedimientos de selección que tramitan actualmente. Probablemente esta situación se da por el mayor grado de especialización que tienen quienes integran del Poder Judicial en su conjunto.

3) La valoración es adecuada y proporcionada. Se buscar alcanzar el perfil de juez que he señalado precedentemente y para ello se debe analizar al candidato en su conjunto, es decir su formación profesional y las características personales para ocupar el cargo.

4) El sistema implementado mediante el dictado del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, de cuya legitimidad constitucional estoy convencida, ha redundado en la eficaz prestación del servicio de justicia. En conclusión, el novedoso régimen establecido ha dado una solución concreta a un tema acuciante en la organización judicial de los últimos tiempos en virtud de lo cual creo que debería mantenerse y perfeccionarse, desde luego, teniendo siempre como objetivo un servicio de justicia más eficaz.

Humberto Quiroga Lavié (Representante de los académicos)

1) En la tradición Argentina los Jueces se caracterizan por su formación dogmática, es decir que hacer justicia implica aplicar la ley a partir del principio dura lex est lex, aunque el resultado sea una sentencia injusta. Para mí este no es el perfil deseado: si la dura aplicación de la ley termina en una sentencia injusta, lo que hago es convertir al derecho, es decir al sistema legal en un instrumento de tortura social, que genera el descrédito del Poder Judicial y la sensación de incomprensión y de incomunicación entre los jueces y la sociedad. Esto es un tema cultural que debe de instalarse en las escuelas de abogacía y por lo visto el paso del tiempo no indica que ello se esté produciendo de una forma distinta a nuestras prácticas tradicionales.

2) La estadística que nos ofrece estos ocho años de funcionamiento del Consejo, indican que la proporción de ternados que se desempeñan como integrantes del Poder Judicial ronda el 80%, o algo más, siendo solamente alrededor del 20% abogados que vienen el ejercicio de la profesión. ¿Cuál es la causa de este fenómeno?, en primer lugar no cabe duda que la resolución de los casos sometidos a los concursantes en la prueba de oposición le ha resultado más fácil de producir a los concursantes que trabajan en la Justicia que a los simplemente abogados.

3) En esto el Reglamento de los concursos fija reglas muy precisas, son 100 puntos por antecedentes y 100 puntos por la prueba de oposición. La prueba de oposición la corrige un jurado no integrado por Consejeros, sino sorteado entre jueces, abogados y académicos y corrige las pruebas de concursantes anónimos. La Comisión, tanto con motivo de las entrevistas personales, y luego el pleno en la audiencia pública final interroga a los concursantes no sólo por cuestiones técnicas sino también sobre su capacidad de organización para la gestión y ello permite, en algunos casos modificar los puntajes, sobre todo entre los concursantes parejos, pero nunca modificando el puntaje en más o en menos, por una diferencia de 10 puntos.

4) Yo personalmente creo absolutamente que si porque se cumple con la Constitución y, además, es deseable que la Justicia funcione con un Juez que tenga a su cargo no sólo el Juzgado donde es titular, sino uno o dos más. Con semejante acumulación de trabajo, ¿el principio de inmediación en el proceso, clave para la comprensión de la resolución del caso, se puede cumplir?, los jueces subrogantes que son jueces, es decir que acumulan ejercicios jurisdiccionales, que ha sido la práctica generalizada antes de establecer que los secretarios puedan subrogar, en realidad han sido pseudo jueces desde el punto de vista de la gestión porque no pueden mirar los fundamentos de lo que firman, por lo general ni hacen las sentencias.

Joaquín Da Rocha (Representante del Poder Ejecutivo de la Nación)

1) Cada uno de los integrantes de la comisión tiene prefigurado su perfil de juez ideal, sin perjuicio de su obligación de cumplir con las pautas de los arts.40 y 41 del reglamento de concursos. Al tratarse de una decisión colectiva, las características del juez ideal resultarán ser las correspondientes a la sumatoria de las que en particular cada consejero considere, dentro del amplio margen fijado de capacidades, como las de eficiencia, innovación, ética, vocación democrática y compromiso con los derechos humanos.

2) En la experiencia de estos últimos años, hay un notable predominio en las ternas de integrantes del poder judicial.

3) No podría hablar de porcentajes, sino de proporciones. En lo personal, valoro la actitud y la presencia del postulante, pero fundamentalmente entiendo que los antecedentes laborales y de capacitación constituyen el elemento primordial para establecer su idoneidad en relación al cargo al que aspira.

4) A mi criterio, el sistema ha dado excelentes resultados, ya que permite en muy poco tiempo cubrir la vacante producida con la intervención de la cámara o tribunal correpondiente, que envía la terna, y del consejo de la magistratura, que elige a uno de sus integrantes,previo análisis de los antecedentes. Más allá de algún planteo sobre su constitucionalidad (que no comparto), este sistema garantiza la atención a tiempo completo del tribunal por parte del subrogante, lo que no se lograba con el procedimiento de ponerlo a cargo de otro magistrado, quien debía sumar una tarea a la propia, con mengua de su eficiencia. Por otra parte, esta experiencia predispone favorablemente a magistrados, funcionarios y abogados, para aspirar, concursos mediante, a posiciones de mayor relevancia en la justicia.

Beinusz Szmukler (Representante de los abogados)

1) Entiendo que sí. En primer lugar al jurar la Constitución Nacional, define que debe estar plenamente consustanciado con el resguardo de los derechos y garantías que la misma establece, y cuya fuente de interpretación son, a partir de la reforma de 1994, los pactos internacionales incorporados en el art. 75, inc. 22, reafirmada por la ley del Consejo que en su artículo 13 establece que la audiencia pública tiene por objeto verificar la idoneidad, aptitud funcional y vocación demócratica.

2) De modo aplastante por integrantes del Poder Judicial.

3) El curriculum y la formación tienen asignados 100 puntos (50%) y otro tanto para la prueba de oposición.. En cuanto a la "actitud" personal, que se pone de manifiesto en la entrevista personal con la Comisión de Selección y en la audiencia pública con el Plenario, no tiene puntaje alguno asignado, lo cual a mi criterio es un error proque es en esas circusntancias en las que se puede valorar la "actitud". Hay opinión en contra de esa asignación de puntaje porque, se afirma, que ello daría una mayor discrecionalidad a la Comisión para apartarse de las pautas de antecedentes y oposición, y caer en arbitrariedad. Me parece que al contrario, siendo públicas las entrevistas y las audiencias, se hace más dificil que ocurran esas conductas.

4) Soy enemigo de las subrogancias. Entiendo que se pueden justificar en una situación excepcional, como la que se atravesó cuando se hizo la reforma constitucional, pero no institucionalizadas con carácter permanente. Para evitarlas es preciso crear un cuerpo de jueces volantes seleccionados y designados de conformidad a la Constitución (tengo un proyecto al respecto), y rapidez del Poder Ejecutivo y del Senado para el acuerdo y la designación. Al contrario de lo que sucede en la actualidad.

Luis Pereira Duarte (Representante de los abogados)

1) Estrictamente no se ha definido dentro de la comisión un perfil de Juez. Aunque, sin duda, surge de los elementos que se toman en cuenta para su selección: antecedentes, examen de oposición, psicotécnico, entrevista personal etc.

2) Los antecedentes se valoran de la misma manera, pero generalmente las ternas se conforman de forma mayoritaria por integrantes del Poder judicial. Esto obedece a varias razones: 1) Es una aspiración lógica de quienes integran los cuadros del P.Judicial sus deseos de ascenso. 2) Como el examen de oposición consiste en la redacción de una sentencia, en principio está en mejores condiciones de redactarla quien tiene práctica. Esto favorece a quienes se encuentran dentro del P.Judicial .; 3) Quienes trabajan en el Poder Judicial disponen de más tiempo para dictar cátedra en la Universidad, escribir artículos o libros. Esas actividades inciden de manera positiva en el puntaje de los antecedentes. 4) Además quienes están en la justicia generalmente piden licencia para rendir su examen en el Consejo, lo que les permite prepararse mejor.

3) El currículum y la formación jurídica que se expresan a través del examen de oposición, responden a pautas objetivas de valoración. Lo mismo puede decirse del examen psicológico. Esos pasos brindan, por su neutralidad, más transparencia en los concursos. La actitud personal para ocupar el cargo es un concepto que da lugar a percepciones subjetivas, y, consecuentemente, a sospechas de parcialidad. Mas allá de ser un elemento fundamental a la hora de decidir, resulta difícil de implementar. Lo hacemos a través de la entrevista personal cuando debemos decidir por candidatos que se encuentran en iguales condiciones o con muy poca diferencia en el puntaje.

4) No es la situación ideal, pero dio resultados. Sobretodo desde que las Cámaras entendieron que quienes subrogan deben ser jueces de tiempo completo. No es la situación ideal porque cada juzgado debe tener su juez designado por el mecanismo constitucional. Cuando esas designaciones se demoran por el trámite de los concursos, o por la indecisión del Ejecutivo –que actualmente tiene a su disposición 51 ternas para nombrar jueces y no lo hace- el sistema de subrogancias se torna imprescindible. Respecto al futuro, están circulando varios proyectos que son interesantes y que necesitan aprobación legislativa. Hasta tanto esto ocurra considero que debemos seguir utilizando el sistema actual.

Federico Storani (Diputado Nacional de la Unión Cívica Radical – Representante del Poder Legislativo)

1) Si bien no es conveniente dar un perfil pétreo de juez, ya que el mismo depende del cargo sujeto a concurso, lo que si podemos afirmar es la necesidad de ponderar la idoneidad técnica – jurídica, psico-física, y valorar también la idoneidad ética y vocación democrática del concursante.

2) El reglamento establece pautas objetiva de calificación de los antecedentes profesionales, los que son evaluados por la Comisión de Selección, ya que, la prueba escrita de oposición es delegada al jurado de cada concurso conformado por sorteo. Cabe aclara que el jurado no integra el Consejo de la Magistratura. Los postulantes que provienen tanto del Poder Judicial como del ejercicio libre de la profesión son calificados a la luz de las mismas pautas con la diferencia que los abogados, por razones obvias, deben acreditar el efectivo desempeño en la profesión mediante la presentación de escritos, actuaciones, listados de causas en las que hayan intervenido y vinculadas a las labores realizadas en la especialidad propia del cargo a cubrir. Creo que el reglamento es perfectible y en ello estamos trabajando pero es innegable que el sistema ha mejorado.

3) El Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, establece cien puntos para la prueba de oposición y otro tanto para los antecedentes profesionales. El Reglamento en cuestión dispone que previo a la entrevista personal, se efectúe el examen psicológico y psicotécnico a todos los postulantes convocados. Tanto en la entrevista personal ante la Comsión de Selección, como en la audiencia pública ante el Plenario, el concursante es interrogado por los Consejeros respecto de la motivación al cargo, temas de la especialidad, respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, valores éticos, vocación democrática, y cualquier otra información atinente. Cada una de las instancias mencionadas son consideradas al tiempo de conformar el orden de mérito definitivo para conformar la terna.

4) Este sistema dio respuesta al ordenamiento funcional del Poder Judicial, en definitiva cubre transitoriamente los juzgados vacantes, mientras se desarrolla el proceso de designación del magistrado titular.

Claudio Kiper (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Representante de los magistrados)

1) Si bien en el Consejo no hemos diseñado de manera definitiva el perfil ideal de juez, lo cierto es que algunos recaudos surgen del Reglamento de Concursos: vocación democrática, defensa de los derechos humanos, respeto de la Constitución Nacional, ética, etc. Esto puede surgir de los antecedentes, declarados o no, del candidato, y de la entrevista personal. Claro que cada miembro del Consejo, al realizarse la entrevista con el candidato, puede tener una impresión subjetiva, pero no hemos tenido grandes diferencias. En mi caso, al participar de las entrevistas, me he preocupado por indagar la postura de los aspirantes en materia de discriminación, lo que considero muy importante, y de advertir una postura independiente en la resolución de ciertos conflictos, así como su personalidad. También es relevante la actitud hacia formas de gestión más modernas y eficientes y la preocupación por capacitarse en forma continua. Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que la Escuela Judicial debe profundizar la capacitación que apunte a estos aspectos.

2) Mayoritariamente por integrantes del Poder Judicial. Esto se explica por tres motivos principales: a) los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público pretenden consolidar su carrera; b) en general están mejor preparados, por su experiencia, para los exámenes; c) pocos abogados de la matrícula se inscriben en los concursos.

3) El Reglamento otorga 100 puntos a los antecedentes y otros 100 a la prueba de oposición. La actitud personal se valora en la entrevista, no otorga puntaje, pero puede influir en algunos casos para excluir o modificar el orden de mérito, si hay razones suficientes para ello, lo cual requiere una decisión fundada del Consejo.

4) Creo que el sistema de subrogancias es óptimo. Permitió salir de una emergencia al hallarse muchísimos cargos vacantes, lo cual se agrava por la demora del Poder Ejecutivo en realizar las designaciones. No hay que olvidar que el Poder Judicial está viviendo una etapa de cambio generacional, ya que muchos magistrados han renunciado para acogerse a la jubilación. Por otro lado, al permitir que transitoriamente los jueces de primera instancia accedan a las Cámaras, y que los Secretarios sustituyan a los jueces, se ha generado un sistema óptimo de capacitación y eficiencia, ya que los subrogantes se enriquecen, adquieren una importante experiencia y, al mismo tiempo, los litigantes tienen un juez de tiempo completo que resuelva sus reclamos. En cuanto al futuro, lamentablemente el sistema tiene enemigos que por razones que no comprendo pretenden derogarlo o complicarlo, pero después de tan feliz experiencia, soy optimista y espero que este régimen se consolide definitivamente.



dju / dju
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