Por su parte, Carmen Argibay votó en disidencia ya que consideró que el recurso interpuesto no era formalmente admisible.
La controversia se suscitó a raíz de un accidente de tránsito entre dos colectivos, uno de los cuales contaba con un seguro cuya franquicia a cargo del asegurado era de $40.000, monto que resultó superior al monto de la condena.
Al magistrado de Cámara le pareció demasiada elevada la franquicia, por lo que decidió incluir a Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales en la condena, en razón del artículo 66 de la ley 24.449.
La aseguradora recurrió lo decidido, afirmando que los camaristas desconocieron la legislación vigente, la que establece ”que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador “en la medida del seguro” -conf. artículo 118 de la ley 17.418-.
Agregó también que el desconocimiento del magistrado alcanzó a ”la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $40.000.”
Atendiendo, entonces, a un dictamen favorable de la Procuradora Fiscal subrogante, Marta A. Beiró de Gonçalvez, que reprodujo el agravio esgrimido por la recurrente, la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocaron el decisorio recurrido, remitiendo los autos a fin que se dicte una nueva sentencia.