20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Derecho Penal Internacional marca el camino

El martes último ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto aprobado por el Senado que implementa el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en nuestro país. Se establece un procedimiento a seguir, las escalas penales para cada delito, como así también la adaptación a nuestro derecho de los términos utilizados en el instrumento internacional. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación la semana pasada, cuya autora es Cristina Fernández de Kirchner, ingresó el martes último a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

En el texto se establecen pautas de adaptación de lo estipulado en el instrumento internacional, clarificando conceptos y ampliando la tipificación de algunos. Ejemplo de esto son los artículos 2º, tercer párrafo y el artículo 7º del proyecto, entre otros. El primero dice que siempre que se hable de “crímenes” se estará hablando de “delitos”.

El segundo establece que en vez de “reclusión” deberá leerse “prisión”. Este cambio lingüístico no es casual, sino por el contrario, tiene por principal finalidad adecuar –en la medida de lo posible- el Estatuto de Roma a la doctrina penal liberal de nuestro país, y la más moderna doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Implementa en nuestro país la punición de los delitos establecidos en los artículos 6º -genocidio-, 7º -crímenes de lesa humanidad, que incluye a la tortura, exterminación, esclavitud, desaparición forzada de personas, etc-, 8º -crímenes de guerra-, 70º -delitos contra la administración de justicia, y todos los demás que sean incluidos posteriormente en el Estatuto.

A nivel del Derecho Penal Internacional, resulta novedosa el ámbito de aplicación de la ley. Esta será aplicada si la comisión o el resultado se produzca en nuestro país –principio de ubicuidad-, delitos cometidos por agentes públicos en el extranjero en cumplimiento de sus funciones –legislado actualmente en nuestro Código Penal-, en los casos previstos por los convenios internacionales en que la Argentina sea parte –Cooperación internacional-, e implementa el proyecto el principio de nacionalidad y domicilio para la criminalización penal.

En efecto, el artículo 3º inciso “c” establece dos puntos de conexión personales: uno por la nacionalidad y otro por el domicilio. Establece así que todo nacional o domiciliado en el territorio de la nación que cometiera los delitos establecidos supra puede ser juzgado por la Corte Penal Internacional o la justicia de nuestro país.

Para tal fin, establece el principio aut dedere aut iudicare -entregar o juzgar-, esto quiere decir, que si no es entregado a la Justicia Internacional, deberá ser juzgado por los tribunales de nuestro país, atribuyendo dicha competencia en la justicia federal, según lo establece el artículo 5º del proyecto.

La propia ley establece las fuentes del derecho que deberán ser utilizadas supletoriamente, es decir, para llenar las lagunas, vacíos o dudas en la aplicación de la ley. Menciona a los principios y reglas del Derecho Penal Internacional, los principios generales del Derecho Argentino, el Código Penal y Procesal Penal de la Nación y sus leyes complementarias.

La admisión de los principios penales internacionales posibilita la inclusión de la costumbre internacional como fuente válida en el juzgamiento de un imputado por los delitos mencionados, cuestión que entra en conflicto con el principio de legalidad material de nuestro país.

Esta cuestión ha sido resuelta en el artículo 13 del proyecto de ley, la cual da superioridad al principio de legalidad, reprobando cualquier actividad jurisdiccional que lo cercene. Por eso establece que ”Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.”

Este artículo da por tierra lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual reza que ningún Estado parte podrá invocar una disposición del ordenamiento interno para justificar el incumplimiento de un tratado.

En base a ello, la supremacía del Derecho Internacional es una realidad, mientras que la soberanía y la autodeterminación legislativa es una ilusión.

Como se mencionó, establece también las escalas penales de los delitos anteriormente citados. El genocidio estará penado con prisión de cinco a veinticinco años de prisión –más benigno que lo establecido en el anteproyecto de Código Penal, cuya pena máxima es de 30 años-.

Los delitos de lesa humanidad tendrán una pena de tres a veinticinco años, siendo por lo tanto también más benigno que el ante proyecto de Código Penal.

En los casos de crímenes de guerra, la pena será de tres a veinticinco años de prisión. En este caso particular, la Argentina amplía el tipo penal establecido en el Estatuto. El instrumento internacional condena a quien reclute o aliste menores de 15 años. Para nuestro país, se entiende que comete crímenes de guerra quién reclute o aliste menores de 18 años.

También modifica el régimen de prescripción, estableciendo, al igual que el anteproyecto de Código Penal, la imprescriptibilidad de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma.

El proyecto ordena por último el procedimiento para la cooperación internacional, como así también el procedimiento local que se deberá seguir y los recursos a los que tendrá derecho el imputado.

En los próximos días, la iniciativa de Fernández de Kirchner será tratada en el recinto, pudiéndose transformar, definitivamente en ley.



dju / dju
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