Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados
”Giani, Mario. Duilio y otros c/ Centro Atómico Ezeiza y otros s/daño ambiental de incidencia colectiva”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del titular del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora que se declaró incompetente.
El magistrado entendió que la causa le corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse demandada una provincia, la de Buenos Aires, y que la trascendencia del asunto justifica el apartamiento de la doctrina sentada por el máximo tribunal en la causa “Flores”, donde autorizó a los tribunales inferiores a dirimir los pleitos en los que una provincia sea parte.
La recurrente entendió que había una
“errónea interpretación” de la calidad de parte de la Provincia de Buenos Aires ya que se citó como terceros a entidades autárquicas dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial, más precisamente a la Secretaría de Política Ambiental y el Ministerio de Infraestructura y Obras y Servicios Públicos. De esa manera,
“los sujetos citados como terceros no son parte en el juicio”.
Asimismo, aclaró que la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos en que es demandada una provincia es prorrogable a favor de los tribunales de justicia inferiores, provinciales y también federales, por el sometimiento voluntario de las partes.
Los jueces del tribunal entendieron que el recurso de apelación debía prosperar y que el a quo debía seguir entendiendo en las presentes actuaciones. En primer lugar, los jueces sostuvieron
no debe asignarse la competencia originaria del Alto Tribunal hasta que comparezca a juicio la provincia demandada, única que puede invocar lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
Además, los camaristas entendieron que “tampoco se advierte que exista en autos una cuestión de “importancia institucional” como señala el a quo para justificar su apartamiento de la doctrina del Alto Tribunal”. “Las presentes actuaciones tienen por fin un reclamo por daño ambiental colectivo, cuya jurisdicción ha sido otorgada legalmente a los tribunales de justicia ordinarios y, sólo excepcionalmente, a los del fuero federal en los casos en que -como ocurriría en el sub lite-, se encuentren afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones”, explicaron.
Además, aclararon que la nueva normativa (Ley General del Ambiente 25.675) ordena establecer prioritariamente procedimientos adecuados para la minimización de los riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, desplazando, de este modo, toda disposición normativa y/o criterio pretoriano que constituya por su propia naturaleza y/o experiencia, la antípoda de la rapidez y simplicidad del "procedimiento adecuado" exigido por la ley ambiental.
Por último, el tribunal resaltó que, recientemente, la Corte Suprema modificó su criterio en torno a los casos que corresponden a su competencia originaria. “Más precisamente lo ha restringido”, indicaron.
Por todo ello, los jueces decidieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, declarar la competencia del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora para seguir entendiendo en la causa.
dju / dju
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