21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La sagrada familia

La Cámara del Crimen procesó a una mujer por la supuesta comisión de los delitos de estafa en concurso real con usurpación. La imputada promovió un juicio sucesorio pero omitió denunciar la existencia de sus tres medio hermanas, lo que le permitió obtener la declaratoria de herederos que la autorizaba a inscribir a su nombre el único inmueble que tenía su padre. Además, ingresó al lugar ilegítimamente y cambió la cerradura. La propiedad había sido vendida a un tercero, 30 años atrás, pero nunca se hizo la escritura. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mariano González Palazzo (no suscribió esta resolución), Carlos A. González y Alberto Seijas, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de Inés N. Zahrour contra la resolución que dispuso su procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de estafa en concurso real con el delito de usurpación.

La imputada está acusada de haber promovido un juicio sucesorio ante el Juzgado Nacional Civil Nº 61, referente al patrimonio de su padre, Farid Zahrour, ocultando tanto la existencia de una declaratoria de herederos de fecha 6/9/1973, como así también la de sus medio hermanas Norma H. Zahrour y Kronfly, Alicia J. Zahrour y Kronfly, y Diana M. Zahrour y Kronfly, todas hijas del segundo matrimonio de su padre, obteniendo la inscripción de la declaración de herederos y el auto de identidad de persona, con relación al inmueble ubicado en la calle Méndez de Andes 1332, en perjuicio de sus coherederas.

Además, se le imputa el hecho ocurrido el 23 de enero de 2004, cuando la imputada habría ingresado ilegítimamente al inmueble mencionado, cambió su cerradura, e impedió el acceso de Ernesto O. López y su hijo, Juan López Scalia, cuya posesión detentaban a partir de la suscripción de un boleto de compraventa firmado el 31 de enero de 1973 por el primero y el padre de Inés Zahrour.

El tribunal decidió homologar el auto recurrido por entender que había “suficientes elementos” para acreditar tanto la materialidad de los sucesos pesquisados como la intervención de la encartada en los mismos. Respecto al primer hecho, los jueces manifestaron que “los precisos dichos” del denunciante, en relación a la existencia de sucesivas y disímiles declaratorias de herederos en torno al inmueble de la calle Méndez, “se corroboran con la fotocopia de la declaratoria de herederos de fecha 6/9/1973, mediante la cual se instituye como únicos y universales herederos de Farid Zahrour a su esposa supérstite, Lidia Kronfly, sus hijas Norma H., Alicia J. y Diana M. Zahrour y Kronfly, y a Inés N. Zahrour y Noffal; y las fotocopias certificadas de la Resolución de fecha 19/12/2001, a través de la que se declaró en carácter de únicas y universales herederas de Zahrour a la imputada y a Lidia Kronfly, segunda esposa de aquél, fallecida en 1974”.

No obstante, la imputada afirmó al promover el juicio sucesorio, respecto del segundo matrimonio de su padre, que “de lo único que estoy segura es que no tenían descendientes”, ocultando así, “maliciosamente”, no sólo la existencia de sus medio hermanas, de las cuales tenía cabal conocimiento, sino también el dictado de una declaratoria de herederos previa.

En ese sentido, aclaró el tribunal, “la expresión genérica "cualquier otro ardid o engaño" del art. 172 implica una apertura típica que admite, ciertamente, la posibilidad de la omisión. De manera, entonces, que habrá estafa cuando el agente tenga obligación jurídica de decir la verdad respecto de lo que silencia u omite, y esta omisión provoque el error en el sujeto pasivo que lo determine a realizar una disposición patrimonial lesiva para sus propios intereses o los de un tercero”.

Respecto al segundo de los tipos penales, según consta en la causa, la imputada ingresó al inmueble de la calle Méndez de Andes, en ausencia de sus habitantes, cambió la cerradura de la puerta de acceso, consumando de este modo el despojo del bien, traducido en la privación de su goce material y efectivo al anterior ocupante.

“Toda vez que el delito de usurpación se refiere tanto al despojo de la posesión como al de la tenencia, más allá de que la encartada se irrogara derechos sobre la propiedad en cuestión, cierto es que conforme se desprende del boleto de compraventa adunado, López la habría adquirido hace más de 30 años, siendo la vivienda de su hijo al momento de la ocupación”, resaltaron los camaristas. Y agregó: “todo tipo de impugnación de tal operatoria, debió haberse hecho efectiva ante la sede judicial correspondiente, sin recurrir, como en la especie, a las vías de hecho, a fines de salvaguardar los intereses que se consideran presuntamente afectados”.



dju / dju
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