Esta decisión fue tomada en razón de lo estipulado en el artículo 5 de la Disposición 2/2006 que establece que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales podrá ”...disponer en cualquier momento la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos de aquellas bases de datos que considerare se encuentren en condiciones de adecuación a la normativa vigente.”
Según lo establecido por el Director de la DNPDP, esta decisión ”...tiene por finalidad que la Dirección Nacional de Datos Personales cuente con la información relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, su finalidad y responsable en los términos del artículo 13 de la Ley 25.326”
En los fundamentos se explica además, que el principal objeto es ”...asegurar al titular del dato la garantía constitucional del artículo 43 de la Constitución Nacional y los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión, contemplados en los artículos 14 y 16 de la normativa citada.”
Los entes públicos estatales no incluidos en la Disposición Nº 2/2006 y entes públicos no estatales, que se encuentren interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional, que cuenten con archivos, registros, bases o bancos de datos, son los nuevos titulares responsables que deberán inscribirse.
Para ello deberán utilizar los formularios FP.01 para su inscripción, FP.02 para su modificación, y el FP.03 para darse en el futuro de baja del Registro Nacional de Bases de Datos. El plazo para inscribirse vence el 30 de septiembre del 2007.