20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El hábeas data colectivo marcha a paso firme

Citibank N.A. no interpuso recurso extraordinario respecto de lo resuelto por la Cámara Comercial en el hábeas data colectivo interpuesto por la Unión de Usuarios y Consumidores, por lo que de esta forma queda firme la declaración de ilegalidad de la obtención del consentimiento para la transferencia de los datos de sus clientes.

 
A poco más de un mes que Diariojudicial.com diera a conocer la primicia que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró que el Citibank N.A. había recabado el consentimiento de sus clientes para la transferencia de sus datos personales de una manera ilegal, dicha resolución ya se encuentra firme.

El litigio se había iniciado luego que la entidad bancaria impusiera a sus clientes como condición a la no aceptación de la transferencia de sus datos a terceros que dicha voluntad sea manifestada en las sucursales correspondientes, violando así lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales –Ley 25.326-.

El consentimiento para la transferencia de los datos personales por Citibank N.A. y el resto de las sociedades que integran el Grupo Citibank, debía ser manifestado de una forma expresa y, no como en definitiva se realizó, presumiendo el consentimiento de manera tácita –omitir manifestar su oposición-.

En el fallo el Tribunal afirmó que no resultaba acorde con las normas protectivas de los titulares de los datos personales imponerles la obligación de manifestar su negativa en un plazo determinado, ya que de esta forma el titular responsable de la base de datos se beneficiaría de la circunstancia que un cliente no pudiera concurrir, o no recibiera el folleto indicativo de dicha medida, etc.

Resultó también muy importante, adoptando lo expuesto en el escrito de demanda de la asociación actora, que también estaban en juego las normas protectivas al consumidor, ya que eran los datos de este –los que fueron otorgados en razón de una relación de consumo-, los que iban a ser transferidos a terceros que la entidad consideraba corresponder.

En razón de esto, consideró que la Unión de Usuarios y Consumidores –asociación cuyo objeto social es la protección de los derechos de los usuarios y consumidores-, posee la legitimación activa suficiente para demandar en favor de todos los clientes afectados por la conducta del Citibank.

En razón de ello, la Sala E de la Cámara Comercial declaró la ilicitud del método utilizado para obtener el consentimiento, por lo que las transferencias de datos realizadas por la entidad basada en dicha aceptación, siguieron la misma suerte; aunque todavía el Citibank no admitió oficialmente que haya realizado transferencia alguna.

Ante esta resolución, ni la Unión de Usuarios ni la vencida Citibank interpusieron recurso extraordinario alguno, quedando firme la declaración de ilicitud de la forma de recolección del consentimiento.

La Fiscal de Cámara, Alejandra Gils Garbó había interpuesto una aclaratoria contra la sentencia ante la propia Sala E, pidiendo que la declaración se haga extensiva a todas las sociedades pertenecientes al Grupo Citibank –Citigroup-.

La Cámara rechazó el recurso considerando que dichas sociedades no fueron demandadas, por lo que en cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa no se les puede hacer extensiva la declaración.

Todavía la fiscal tiene tiempo para plantear la extensión de la condena mediante recurso extraordinario, aunque todavía no lo ha interpuesto.

Parece que este caso no es la única cuestión que tiene el Citibank respecto de violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales, ya que Diariojudicial.com, compulsando el registro online de los responsables inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos en el día de la fecha, advierte la total ausencia del Citibank N.A. y del Citigroup entre los inscriptos.



dju / dju
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