28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ministerio Público: nuevo reglamento para el Jurado de Enjuiciamiento

La normativa introduce una nueva causal de excusación para sus integrantes y amplía a 180 días el plazo para archivar una denuncia sin que el cuerpo se hubiera expedido. Los titulares de los Ministerios Públicos, Esteban Righi y Stella Maris Martínez, explicaron que las modificaciones contribuirán a mejorar el funcionamiento del Tribunal. TEXTO COMPLETO

 
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, y la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, aprobaron un nuevo reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público. Las reformas se hicieron a partir de las "experiencias adquiridas en virtud de los juicios políticos celebrados".

Entre los cambios se incluyeron nuevos motivos de excusación para los integrantes del Tribunal y un mayor plazo para archivar la acusación cuando no se hubiera dictado sentencia. Antes el plazo era de 90 días y ahora es de 180, equiparándose con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

Las reformas se tomaron a partir de las propuestas realizadas por los propios integrantes del Tribunal. "Que a partir de las experiencias adquiridas en virtud de los juicios políticos celebrados ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, surgieron diversas inquietudes que conducían a la necesidad de realizar una reforma al Reglamento del Tribunal aludido", señala la resolución conjunta de ambos ministerios públicos aprobada este martes.

El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por siete miembros: dos abogados de la matrícula federal (uno designado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), un representante del Poder Ejecutivo de la Nación, un representante del Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los cinco casos deberán cumplir con los requisitos para ser integrante del máximo tribunal. Los restantes dos integrantes serán elegidos por sorteo: uno entre Procuradores Fiscales ante la Corte o Fiscales Generales y el segundo entre Defensores Oficiales, también ante la Corte, o ante tribunales colegiados.

Uno de los artículos reformados fue el tercero. Allí se regulan los gastos por viáticos y pasajes de los vocales del tribunal cuando deban realizar viajes. Esos gastos serán equiparados al sueldo de un camarista; antes eran similares a la retribución que percibía un fiscal general o un defensor ante los tribunales colegiados.

También se agregó al inciso f del artículo 21 un nuevo motivo de excusación y recusación para los integrantes del Tribunal. "Los integrantes del Tribunal así como los fiscales que actúen ante él deberán excusarse y podrán ser recusados cuando: Hayan recibido ellos, sus cónyuges, convivientes, padres o hijos, u otras personas a su cargo, beneficios de importancia del magistrado sometido a sumario o, en su caso, del denunciante", senala el inciso. Ahora se agregó la figura del conviviente que antes no existía.

En el cápitulo V del Reglamento (El Juicio y la sentencia) se agregó un nuevo artículo, el 33. "El Tribunal podrá disponer las medidas que sean necesarias para mejor proveer, las que deberán ser cumplidas antes del cierre del debate", señala. Del mismo capítulo también se amplió la participación de los vocales del Jurado que ahora, con la autorización del Presidente, "podrán formular preguntas al magistrado acusado y a los testigos, peritos e intérpretes".

En la resolución Martínez y Righi explicaron que las reformas "contribuirán a mejorar el funcionamiento del Tribunal, manteniendo el respeto por las garantías constitucionales del procedimiento".



dju / dju
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