Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados
“Venturino, Nestor Alfredo c/Citibank N.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por Néstor Alfredo Venturino.
La actora
cuestiona el monto otorgado por daño moral. Por su parte, la demandada se agravia de la atribución de responsabilidad, que determinó el juez de primera instancia, como así también sobre la procedencia del daño moral.
La defensa de la demandada sostuvo, además, que la actitud seguida por su representada se encuadra en
un error excusable, que tuvo como origen un “ardid bien urdido” de un tercero, Horacio Jorge Romano, quien
se presentó en una de sus sucursales con un DNI falsificado que coincidía en su numeración con el del actor.
Sin embargo, el tribunal rechazó esos argumentos. Tal como hizo el juez de primera instancia,
los camaristas subrayaron la diferencia existente entre el número troquelado y escrito de las primeras dos hojas del D.N.I. presentado por Romano, al realizar la apertura de la cuenta corriente,
con respecto al troquelado de las dos siguientes.
“Si se tiene en cuenta que tal como se extrae del proceso ejecutivo seguido contra Romano, desde el 2/10/96, fecha en que se recibió en el juzgado la respuesta a la requisitoria enviada mediante oficio a la Cámara Nacional Electoral en la que se informó que “la matrícula citada corresponde a otro ciudadano”; ésta tuvo elementos como para advertir alguna anomalía y por tanto rever su accionar al respecto. Ello, sin contemplar que
la demanda ejecutiva fue iniciada con fecha 20/10/95, es decir, dos años antes del hecho alegado por Venturino”, explicó el juez preopinante.
Además, Giardulli negó que todo haya sido producto de un “pequeño error”, como lo sostenía la demandada, “puesto que no advierto en ello que haya existido razón o motivos suficientes como para errar, sino que todo lo contrario”.
Por último, el tribunal
no hizo lugar a los reclamos de ambas partes contra el monto otorgado en concepto de daño moral. Para ello tuvo en cuenta, según dice el fallo, “las circunstancias de hecho en que se encontró injustamente inmerso el demandante, la aflicción que con certeza padeció tanto al encontrarse inscripto, injustificadamente o por lo menos por el hecho que aquí se ventiló, en la Organización Veraz, como al momento de no ser atendido su reclamo en el Citibank”.
dju / dju
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